San Isidro, 4 de octubre del 2023
VISTOS:
El Informe N° D000402-2023-MIDIS/P65-UO y el Memorando Nº D000487-2023-MIDIS/P65-UO emitidos por la Unidad de Operaciones y el Informe N° D000317-2023-MIDIS/P65-UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciendo en su artículo 9° literal h) que la Dirección Ejecutiva tiene como función emitir resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 103-2023-PENSION65-DE, de fecha 25 de mayo de 2023, se aprueba la Directiva N° 04-2023-PENSIÓN65 versión 01 denominado “Gestión de la Entrega de la Subvención Económica” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria“, la misma que en su numeral 6.4 señala “(…) La Coordinación de Transferencias y Pagaduría deberá establecer un calendario de inicio de las seis campañas de pago (…)”. Asimismo, dicho numeral indica que la Coordinación de Afiliaciones deberá tener en cuenta dicho calendario para su programación de actividades procurando que la Relación Bimestral de Usuarios - RBU sea aprobada por Dirección Ejecutiva con la debida...