Resolucion Nº D000145-2022-OSCE/PRE. Formalizan el Acuerdo N° 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 008-2022/OSCE-CD, que precisa que en los casos que las directivas del OSCE hagan referencia al monto de ocho (8) UIT, se entiendan que el monto será de nueve (9) UIT

Fecha19 Julio 2022
Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Jesús María, 18 de julio del 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2022, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera que garanticen la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, modifica el Decreto de Urgencia Nº 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública;

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia dispone, entre otros aspectos, que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, establece que el mismo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, asimismo, el precitado artículo señala que el artículo 3 del referido dispositivo legal, entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado...

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