Lima, 13 de noviembre del 2023
VISTOS:
El Memorando N° D000247-2023-CONADIS-DPI, el Informe N° D000004-2023-CONADIS-SDPD y los Proveídos N° D000964-2023-CONADIS-DPI y N° D001153-2023-CONADIS-DPI de la Dirección de Políticas e Investigaciones; el Memorando N° D000467-2023-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000038-2023-CONADIS-OPPM-LCM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la Nota N° D000320-2023-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000448-2023 -CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias (en adelante LGPCD)...