Resolucion N° D000133-2023-IPEN-PRES. Designan Directora de la Oficina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN

Fecha de publicación09 Septiembre 2023
SecciónSección Única
32 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023
El Peruano
/
acceder a una autorización como Centro de Inspección
Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección
Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento,
señala que la autorización como Centro de Inspección
Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el
Diario Ocial El Peruano;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento,
respecto de la vigencia de la autorización, señala lo
siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas
naturales o jurídicas para operar como Centros de
Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia
de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el
mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo
42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0885-2023-
MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de
Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica
Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de
Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones
en Transportes, se advierte que la documentación
presentada por la Empresa ha dado cumplimiento
a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y
37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto
administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley
que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que
aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial
Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado
actualizado del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de
Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de
Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de
cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS
VEHICULARES KJ NASCA S.A.C., en el local ubicado
en la Carretera Panamericana Sur, predio San Alberto
III el Inca, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca,
departamento de Ica.
Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar
su actuación conforme a lo establecido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, concordante con
el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-
MTC y normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección de
Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones
en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
Acto Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de mayo de 2024
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de mayo de 2025
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de mayo de 2026
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de mayo de 2027
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de mayo de 2028
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo
Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la
autorización.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral
39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución
Directoral deberá ser publicada en el Diario Ocial El
Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la noticación de la presente
Resolución Directoral en la Carretera Panamericana Sur,
predio San Alberto III el Inca, distrito de Vista Alegre,
provincia de Nasca, departamento de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
que dene a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como:
“Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la
Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas
Vehiculares”.
2212688-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO PERUANO DE
ENERGIA NUCLEAR
Designan Directora de la Oficina de
Administración del Instituto Peruano de
Energía Nuclear - IPEN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N°D000133-2023-IPEN-PRES
San Borja, 8 de setiembre del 2023
VISTOS: El Memorando D000086-2023-IPEN-
GRAL, emitido por la Gerencia General; el Informe N°
D000197-2023-IPEN-REHU, emitido por la Unidad de
Recursos Humanos de la Ocina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a
de la Ocina de Administración, a través del Memorando
D000086-2023-IPEN-GRAL, la Gerencia General,
por indicación de la Presidencia del Instituto Peruano de
Energía Nuclear - IPEN, solicita a la Unidad de Recursos
Humanos de la Ocina de Administración evaluar si la
señora Bettsy Liset Madueño Ávalos (en adelante, la
señora Madueño), cumple con los requisitos establecidos
en la normativa vigente e instrumentos de gestión
correspondientes, a efectos de que se le designe como
Directora de la Ocina de Administración;
Que, mediante Informe D000197-2023-IPEN-
REHU la Unidad de Recursos Humanos de la Ocina de
Administración, señala que la señora Madueño cumple
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 09/09/2023 00:34

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