Resolucion N° D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE. Disponen la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la Elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación”
Fecha de publicación | 07 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Magdalena del Mar, 5 de abril del 2023
VISTO:
El Informe Técnico Nº D000015-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000026-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº D000159-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece como directriz a la consolidación de la zonificación y el ordenamiento forestal, articulados a la zonificación económica ecológica, el ordenamiento territorial y la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, como base para toda la intervención del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, siendo así, el artículo 38 de la Ley Nº 29763 regula el uso de la tierra de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, con cobertura forestal, en tierras de dominio público y en predios privados, estableciendo que cuando se requiera realizar actividades con fines agropecuarios en predios privados y exista cobertura boscosa, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS otorga de manera previa, la Autorización de cambio de uso; otorgamiento que se sustenta en un Estudio Técnico de Microzonificación (ETM);
Que, asimismo, el referido artículo señala de manera expresa que en cada predio o unidad productiva se reserva un mínimo del treinta por ciento (30%) de la masa boscosa existente, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 124 del Reglamento para la...
VISTO:
El Informe Técnico Nº D000015-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000026-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº D000159-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece como directriz a la consolidación de la zonificación y el ordenamiento forestal, articulados a la zonificación económica ecológica, el ordenamiento territorial y la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, como base para toda la intervención del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, siendo así, el artículo 38 de la Ley Nº 29763 regula el uso de la tierra de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, con cobertura forestal, en tierras de dominio público y en predios privados, estableciendo que cuando se requiera realizar actividades con fines agropecuarios en predios privados y exista cobertura boscosa, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS otorga de manera previa, la Autorización de cambio de uso; otorgamiento que se sustenta en un Estudio Técnico de Microzonificación (ETM);
Que, asimismo, el referido artículo señala de manera expresa que en cada predio o unidad productiva se reserva un mínimo del treinta por ciento (30%) de la masa boscosa existente, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 124 del Reglamento para la...
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