Resolucion N° D000096-2023-CONADIS-PRE. Autorizan viaje de personal del CONADIS, a Japón, para su capacitación en el curso denominado “Participación Social de Personas con Discapacidad mediante Enfoques Inclusivos Basados en la Comunidad (A), Año Fiscal 2023”
Fecha de publicación | 19 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 19 de agosto del 2023
VISTOS:
La Nota de Gerencia General Nº D0000430-2023-CONADIS-GG; la Resolución Administrativa Nº D000087-2023-CONADIS-OAD de la Oficina de Administración; el Informe Nº D000090-2023-CONADIS-DPDPD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad; el Informe Nº D000019-2023- UFCT-MZP de la Unidad Funcional de Cooperación Técnica; el Informe Nº D000132- 2023-CONADIS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000377-2023-CONADIS-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad GPCD, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, el cual está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; constituyendo un pliego presupuestario;
Que, el artículo 11 de Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias (en adelante Normas Reglamentarias) señala que “(…) Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. En el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados, la autorización se efectuará por el Titular del Sector correspondiente”;
Que, la Directiva Nº D000003-2022-CONADIS-SG, Normas y Procedimientos para el otorgamiento de viáticos, pasajes y rendición de cuentas por comisión de servicios en el exterior e interior del país en el CONADIS, señala lo siguiente: 6.2.4, los viajes al exterior del país que no irroguen gastos al CONADIS, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la entidad, antes del inicio de la comisión de servicio, de conformidad con la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; precisando que no corresponde pagar viáticos por comisión de servicios al exterior del país por conceptos de capacitación, inducción instrucción o similares, cuando estos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o entidad auspiciante del evento;
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VISTOS:
La Nota de Gerencia General Nº D0000430-2023-CONADIS-GG; la Resolución Administrativa Nº D000087-2023-CONADIS-OAD de la Oficina de Administración; el Informe Nº D000090-2023-CONADIS-DPDPD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad; el Informe Nº D000019-2023- UFCT-MZP de la Unidad Funcional de Cooperación Técnica; el Informe Nº D000132- 2023-CONADIS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000377-2023-CONADIS-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad GPCD, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, el cual está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; constituyendo un pliego presupuestario;
Que, el artículo 11 de Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias (en adelante Normas Reglamentarias) señala que “(…) Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. En el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados, la autorización se efectuará por el Titular del Sector correspondiente”;
Que, la Directiva Nº D000003-2022-CONADIS-SG, Normas y Procedimientos para el otorgamiento de viáticos, pasajes y rendición de cuentas por comisión de servicios en el exterior e interior del país en el CONADIS, señala lo siguiente: 6.2.4, los viajes al exterior del país que no irroguen gastos al CONADIS, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la entidad, antes del inicio de la comisión de servicio, de conformidad con la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; precisando que no corresponde pagar viáticos por comisión de servicios al exterior del país por conceptos de capacitación, inducción instrucción o similares, cuando estos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o entidad auspiciante del evento;
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