Resolucion N° D000057-2023-CONADIS-PRE. Designan Director II de la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

Fecha de publicación10 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de junio del 2023

VISTOS:

El Memorando N° D000159-2023-CONADIS-PRE, emitido por la Presidencia; el Proveído N° D000998-2023-CONADIS-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D00109-2023-CONADIS-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° D000457-2023-CONADIS-OAD, emitido por la Oficina de Administración; y, el Informe N° D000269-2023-CONADIS-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución de Gerencia General N° D000033-2023- CONADIS-GG de fecha 30 de mayo de 2023, se designa temporalmente con eficacia al 27 de mayo de 2023, al señor Julio Raúl Corcuera Portugal, Gerente General del CONADIS, en el cargo de Director II de la Oficina de Asesoría Jurídica (CAP N° 0024) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular;

Que, el cargo mencionado en el considerando precedente, se encuentra vacante, siendo necesario designar a su titular;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y...

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