Jesús María, 25 de marzo del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000613-2022-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Memorando N° D000316-2024-OSCE-PBID y el Memorando N° D000532-2024-OSCE-PBID del Coordinador General del Proyecto, el Memorando N° D000283-2024-OSCE-OAD y el Memorando N° D000294-2024-OSCE-OAD de la Oficina de Administración, el Memorando N° D000042-2024-OSCE-UPPR y la Opinión N° D000020-2024-OSCE-UPPR de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Certificación de Crédito Presupuestal N° 0496-2024/OPM, el Memorando N° D000167-2024-OSCE-OPM y el Memorando N° D000295-2024-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y el Informe N° D000114-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley N° 27785, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto...