Resolucion N° D000015-2023-JUS/PGE-PG. Delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios de la Procuraduría General del Estado

Fecha de publicación07 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 6 de enero del 2023

VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº D000042-2022-JUS/PGE-GG de la Gerencia General, el Informe Nº D000001-2023-JUS/PGE-OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº D000002-2023-JUS/PGE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Memorando Nº D000009-2023-JUS/PGE-GG de la Gerencia General, todas de la Procuraduría General del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal;

Que, el artículo 18 del citado decreto legislativo, concordado con el artículo 11 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, dispone que el Procurador General del Estado es el Presidente del Consejo Directivo, titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado – Sección Primera, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley; siendo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.1 del artículo 78 y el artículo 85 del mismo cuerpo legal, las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; autorizándose, además, la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida ley;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y es la más alta autoridad ejecutiva; puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado decreto legislativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Ley N.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2023;

Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1. del artículo 101 se dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley...

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