San Isidro, 23 de enero del 2024
VISTOS: el Informe N° D000026-2024-MIDIS-PNPDS-UA, de la Unidad de Administración; el Informe N° D000058-2024-MIDIS-PNPDS-CRHU, de la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Administración; el Informe N° D000222-2023-MIDIS/PNPSDS-UPPM e Informe N° D000017-2024-MIDIS/PNPDS-UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Oficio N° D0001233-2023-MIDIS-OGRH y Oficio N° D000071-2024-MIDIS-OGGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Informe N° D000018-2024-MIDIS/PNPDS-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, al Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos;
Que, con Decreto de Supremo Nº 008-2017-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo Inclusión Social; modificándose su denominación a Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (en lo sucesivo, Programa Nacional Contigo);
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable...