Resolucion N° D000001-2023-JUS/PGE-GG. Crean la Unidad Funcional para la Defensa Jurídica del Estado en casos seguidos contra altos funcionarios

Fecha de publicación04 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 3 de enero del 2023

VISTOS:

El Informe Nº D000385-2022-JUS/PGE-DAJP de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado, el Informe Nº D000131-2022-JUS/PGE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado, y el Informe Nº D000001-2023-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 4 del mencionado decreto legislativo define el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los procuradores públicos y demás funcionarios o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado;

Que, el numeral 1 del artículo V de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante Lineamientos que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, para lo cual las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la
ciudadanía;


Que, el antes referido Decreto Supremo establece en su numeral 16.1 del artículo 16, los criterios que justifican la creación de órganos o unidades orgánicas. Además, su numeral 16.2 señala que la aplicación de los criterios señalados en el numeral anterior se aplican en forma alternativa o concurrente, según corresponda;

Que, en efecto, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº...

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