Resolucion N° D-000320-2022-ATU/DO. Prorrogan títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 01 de agosto de 2022 y el 30 de abril de 2023, y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de diciembre de 2022

VISTO:

El Informe Nº D-003075-2022-ATU/SSTR, de fecha 07 de diciembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (en adelante, la Ley Nº 30900) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley. Asimismo, conforme al artículo 3º del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el artículo 6 de la Ley1, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial; y, otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas, entre otras;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 34-2019-ATU/PE se dispuso que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019;

Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900 (en adelante, el Reglamento), se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la...

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