Resolucion N° D-000008-2024-ATU/DIR. Aprueban características y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS, para la prestación del servicio público de transporte regular bajo el régimen excepcional de autorizaciones en el territorio

Fecha de publicación16 Febrero 2024
SecciónSección Única
Dan por concluido encargo de funciones de Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Lima, 14 de febrero de 2024


VISTO:


El Informe N° D-000019-2024-ATU/DIR-SIGT de la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica y el Informe N° D-0000037-2024-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;


Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley en mención, el Sistema Integrado de Transporte es definido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes señalada, declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público.


Que, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU respecto del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;


Que, el artículo 17 del citado Reglamento señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Regular;


Que, la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, a través de su Única Disposición Complementaria Transitoria, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en su Reglamento;


Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR), tiene las funciones, entre otras, de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, así como proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de...

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