Resolución nº 99-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-03-2021

Número de resolución99-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha31 Marzo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-009855
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN N° 099-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 334-2015-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01254-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 01254-2020-OEFA/DFAI del 4 de
noviembre de 2020, respecto de los fundamentos de la multa impuesta a Pluspetrol
Norte S.A. por la conducta infractora N° 2 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución; multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, se
mantiene en un valor ascendente a 24.096 (veinticuatro con 096/1000) Unidades
Impositivas Tributarias.
Lima, 31 de marzo de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.
1
(en adelante, Pluspetrol Norte) realizó actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 1AB
2
, ubicado en el distrito de
Trompeteros, provincia y departamento de Loreto (en adelante, Lote 1AB)
3
.
2. Mediante Resolución Subdirectoral 1853-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 28 de
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
2
En la actualidad dicho lote se denomina Lote 192 y es operado por Frontera Energy Corporation.
3
Se ubica en la región norte de la Amazonía peruana, en las provincias del Datem del Marañón y Loreto, en el
departamento de Loreto, tiene una extensión aproximada de 4,900 km2 de extensión. Sus principales yacimientos
(pozos) se encuentran localizados en Capahuari Norte, Capahuari Sur (que incluye Tambo), Huayurí, Dorissa,
Jibarito, Shiviyacu, (que incluye Carmen), Forestal, San Jacinto y Bartra.
2
noviembre de 2016
4
, la Subdirección de Instrucción e Investigación (SDI) de la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) dispuso el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Pluspetrol Norte (en
adelante, PAS).
3. Posteriormente, mediante Resolución Directoral 1583-2017-OEFA/DFSAI del
18 de diciembre de 2017
5
(en adelante, Resolución Directoral I), la Autoridad
Decisora declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de
Pluspetrol Norte
6
, por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Normas tipificadoras
1
Pluspetrol Norte no
remitió el Reporte
Preliminar de
Emergencias, dentro del
plazo legalmente
establecido.
Artículo 4º y el Literal a) del Artículo
7º de la Resolución de Consejo
Directivo 018-2013-OEFA/CD
que aprueba el Reglamento de
Reporte de Emergencias
Ambientales de las actividades bajo
el ámbito de competencia del
OEFA.
Numeral 3.1 del Cuadro de
Tipificaciones contenido en la
Tipificación de infracciones
administrativas y establecen la
escala de sanciones relacionadas
con la eficacia de la fiscalización
ambiental, aplicables a las
actividades económicas que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobada
mediante la Resolución de Consejo
Directivo Nº 042-2013-OEFA/CD.
2
Pluspetrol Norte no
adoptó las medidas de
prevención para evitar,
mitigar y remediar los
impactos negativos
ocurridos en el Lote 1AB,
Artículo 3º del Reglamento para la
Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto
Supremo 015-2006-EM
Numeral 3.3 de la Tipificación y
Escala de Multas y Sanciones de
Hidrocarburos, c ontenida en la
Tipificación y Escala de Multas y
Sanciones del OSINERGMIN,
aprobada por Resolución Nº 028-
4
Folios 20 al 34. Cabe señalar que la mencionada resolución fue notificada el 1 de diciembre de 2016 (folio 35).
5
Folios 98 al 115. Acto debidamente notificado al administrado el 20 de diciembre de 2017 (folio 116).
6
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país:
LEY N° 30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de
2014.
Artículo 19°.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores
al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la met odología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de
aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la s alud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de
operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de un período de seis (6) meses
desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
3
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Normas tipificadoras
producto de derrames de
petróleo.
(RPAAH)7 en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 74º y
numeral 1 del artículo 75º de la Ley
(LGA).
2003-OS/CD9 y modificatorias.
3
Pluspetrol Norte no
cumplió con remitir la
información solicitada
por el OEFA.
Artículos 18º y 19º, cuarta y sétima
Disposición Complementaria final
del Reglamento de Supervisión
Directa; artículos 3º, 4º, 5º y 6º del
Reglamento Especial de
Supervisión Directa; artículo 169º
de la Ley de Procedimiento
Administrativo General; y artículo
15º de la Ley N° 29325, Ley de
Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental,
modificada por la Ley N° 30011
(Ley del SINEFA).
Numeral 1.2 de la Resolución de
Consejo Directivo 042-2013-
OEFA/CD, Tipifican las infracciones
administrativas y establecen la
escala de sanciones relacionadas
con la eficacia de la fiscalización
ambiental, aplicables a las
actividades económicas que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA.
Fuente: Resolución Subdirectoral N° 1853-2016-OEFA/DFSAI/SDI
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
4. Asimismo, a través de la citada resolución, la primera instancia ordenó a Pluspetrol
Norte el cumplimiento de la medida correctiva con relación a la conducta infractora
Nº 2 del Cuadro Nº 1 como se detalla a continuación:
7
DECRETO SUPREMO N° 015-2006-EM, que aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos
Artículo 3.- Los Titulares a que hace mención el artículo 2 son responsables por las emisiones atmosféricas, las
descargas de efluentes líquidos, las disposiciones de residuos sólidos y las emisiones de ruido, desde las
instalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas
que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes, y cualquier otra regulación adicional dispuesta por
la autoridad competente sobre dichas emisiones, descargas o disposiciones. Son asimismo responsables por los
Impactos Ambientales que se produzcan como resultado de las emisiones atmosféricas, descargas de efluentes
líquidos, disposiciones de residuos sólidos y emisiones de ruidos no regulados y/o de los procesos efectuados en
sus instalaciones por sus actividades. Asimismo, son responsables por los Impactos Ambientales provocados por
el desarrollo de sus Actividades de Hidrocarburos y por los gastos que demande el Plan de Abandono.
8
LEY N° 28611, Ley General del Ambiente.
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta
responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por su acción u omisión.
Artículo 75.- Del manejo integral y prevención en la fuente (…)
75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental
en la f uente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección
ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de
vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos
en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.
9
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003OS/CD, Tipificación y Escala de Multas y Sanciones
de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN y modificatorias
Rubro
Tipificación de
la Infracción
Referencia Legal
Sanción
Otras
Sanciones
3.3 D errames,
emisiones y
cualquier otra
afectación y/o
daño al medio
ambiente
(…)
Arts. 3°, 40°, 41° lit eral b, 47° y 66° del Reglam ento aprobado por D.S.
015-2006-EM.
Hasta
10,000
UIT.
CE, CI, ITV,
RIE, STA,
SDA, CB

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