Resolución nº 97-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-03-2021

Número de resolución97-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha30 Marzo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-009632
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN N° 097-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0388-2020-OEFA-DSEM-CHID
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGIA
Y MINAS
ADMINISTRADO : SAVIA PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : ACTA DE SUPERVISIÓN DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2020
SUMILLA: Se confirma el acto administrativo contenido en el Acta de Medidas
Preventivas del 25 de noviembre de 2020, mediante la cual se ordenó a Savia Perú
S.A. el cumplimiento de las medidas preventivas descritas en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución.
Además, se dispone calificar como una solicitud de variación de medidas
preventivas, el extremo del recurso de apelación interpuesto por Savia Perú S.A.
contra el Acta de Medidas Preventivas del 25 de noviembre de 2020, en lo referido
a la variación y al plazo de cumplimiento de las medidas preventivas impuestas por
la primera instancia administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32°
de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD. Asimismo, se
dispone que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas del OEFA
evalúe el referido pedido.
Lima, 30 de marzo de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Savia Perú S.A.
1
(en adelante, Savia) es titular de la unidad fiscalizable Lote Z-2B
(en adelante, UF Lote Z-2B), ubicada en los distritos de El Alto, Lobitos y La Brea
Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura.
2. Mediante la Carta SP-OM-1418-2020 del 20 noviembre de 2020, Savia comunicó a
la Capitanía de Puerto de Talara de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas (DICAPI), que el 19 de noviembre de 2020, aproximadamente a las
1
Registro Único de Contribuyentes 20203058781.
2
09:15 horas, se detectó una fuga de gas en la línea de 6 5/8” de gas de baja del
circuito PV14-PG, al lado sur de la plataforma PG en la zona de Providencia mar,
provincia de Talara
2
.
3. Del 22 al 25 de noviembre de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2020)
a la UF Lote Z-2B, cuyos hechos fueron registrados en el Acta de Supervisión del
25 de noviembre de 2020 (en adelante, Acta de Supervisión).
4. Sobre esa base, mediante el Acta de Supervisión del 25 de noviembre de 2020
correspondiente al Expediente N° 0388-2020-OEFA-DSEM-CHID (en adelante,
Acta de Medidas Preventivas)
3
, la DSEM ordenó a Savia las siguientes medidas
preventivas:
Cuadro N° 1: Medidas Preventivas
Medidas Preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el
cumplimiento
1
Inspección interna de la
línea 6 5/8” de gas de
baja del circuito PV14-
PG con raspatubos
inteligentes (smartpig) o
equivalente (según
manual de operaciones
del operador) para
identificar el estado de
dicha línea (Medida
preventiva N° 1).
Veinte (20) días
hábiles contados
desde el día siguiente
de la notificación del
Acta de Medidas
Preventivas
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Savia
deberá remitir al OEFA en el plazo
máximo de cinco (5) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente
de finalizado el plazo de cumplimiento
señalado.
Un (1) informe técnico sustentado que
contenga el detalle y evidencia
(fotografías panorámicas y de detalle
y/o videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84) de las
acciones realizadas en la inspección,
dicho informe deberá contar con la
medición de espesores, puntos críticos,
así como el informe de la empresa que
realizó los trabajos de inspección
interna de la línea 6 5/8” de gas de baja
del circuito PV14-PG con raspatubos
inteligentes (smartpig) o equivalente
(según manual de operaciones del
operador) para identificar el estado de
dicha línea, con la finalidad de verificar
el estado actual de la línea y evitar el
riesgo de generarse una nueva fuga de
gas. Los trabajos deben estar
ejecutados de acuerdo a l as normas
NACE RP 106, RP 0192, NACE SP 208
“Internal Corrosion Direct Assessment
Methodology for Liquid Petroleum
Pipelnes” o equivalentes.
Dicha documentación deberá ser
2
Cabe precisar que el administrado no presentó el Reporte de Emergencias al OEFA por el citado evento, conforme
se dejó constancia en el Acta de Supervisión.
3
El Acta de Medidas Preventivas fue notificada el mismo día de su emisión.
3
Medidas Preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el
cumplimiento
remitida a través de la mesa de partes
virtual del OEFA, mediante el siguiente
enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
2
Mantenimiento (externo
e interno) de la línea de
6 5/8” de gas de baja del
circuito PV 14-PG en
base al diagnóstico y
resultados obtenidos
durante la inspección
interna a que se refiere
la medida preventiva N°
1 (Medida preventiva
N° 2).
Treinta (30) días
hábiles contados a
partir de la
presentación del
informe técnico de
inspección interna de
la medida preventiva
N° 1.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Savia
deberá remitir en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de concluidas las
acciones para realizar el mantenimiento
interno y externo de la línea, lo
siguiente:
Un (1) informe técnico sustentado que
contenga el detalle y evidencia
(fotografías panorámicas y de detalle
y/o videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84) de las
acciones realizadas en la inspección
durante las labores del mantenimiento
interno y externo de la línea de 6 5/8”.
Dicha documentación deberá ser
remitida a través de la mesa de partes
virtual del OEFA, mediante el siguiente
enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
3
Reemplazo de los
tramos de la línea de 6
5/8” de gas de baja del
circuito PV 14-PG en
base al diagnóstico y
resultados obtenidos
durante la inspección
interna a la que se
refiere la medida
preventiva 1
(Medida preventiva N°
3).
Treinta (30) días
hábiles contados a
partir de la
presentación del
informe técnico de
inspección interna de
la medida preventiva
N° 1.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Savia
deberá remitir en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de concluidas las
acciones del reemplazo de los tramos
de tubería en la línea de 6 5/8”, lo
siguiente:
Un (1) informe técnico sustentado que
contenga el detalle y evidencia
(fotografías panorámicas y de detalle
y/o videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84) de las
acciones realizadas para el reemplazo
de tramos de la línea de 6 5/8”.
Dicha documentación deberá ser
remitida a través de la mesa de partes
virtual del OEFA, mediante el sigu iente
enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
Fuente: Acta de Supervisión.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
5. El 17 de diciembre de 2020
4
, Savia interpuso recurso de apelación contra el acto
administrativo contenido en el Acta de Medidas Preventivas, sustentándolo en los
siguientes argumentos:
4
Escrito con Registro N° 2020-E01-096695 del 17 de diciembre de 2020.

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