Resolución nº 94-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-03-2021

Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución94-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-009630
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 094-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2639-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A.
1
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1105-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 1105-2020-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2020, a través de la cual se declaró la responsabilidad
administrativa de Frontera Energy del Perú S.A., por la comisión de las conductas
infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 1105-2020-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2020, en el extremo que sancionó a Frontera Energy del Perú S.A.,
por la comisión de las conductas infractoras Nos. 2 y 3 descritas en el Cuadro N°
1 de la presente resolución, con una multa ascendente a 13.271 (trece con
271/1000) Unidades Impositivas Tributarias; reformándola con una multa
ascendente a 12.021 UIT (doce con 021/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 30 de marzo de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Frontera Energy del Perú S.A.
2
(en adelante, Frontera) realiza actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 192, ubicado en el distrito Trompeteros,
provincia y departamento de Loreto (en adelante, Lote 192).
2. Del 05 al 09 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una visita de supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial
1
Antes Pacific Stratus Energy del Perú S.A.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20517553914.
2
2018), en atención a los derrames
3
ocurridos en noviembre del 2017 en los
componentes del Lote 192; los hallazgos de dicha supervisión fueron recogidos
en el Acta de Supervisión s/n
4
(en adelante, Acta de Supervisión) y evaluados
en el Informe de Supervisión N° 189-2018-OEFA/DSEM-CHID del 23 de julio de
2018
5
(en adelante, Informe de Supervisión).
3. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral 01266-2019-
OEFA/DFAI/SFEM del 30 de septiembre de 2019
6
(en adelante, Resolución
Subdirectoral I), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Frontera (en
adelante, PAS)
7
.
4. Cabe precisar que, a través de la Resolución Subdirectoral N° 00073-2020-
OEFA/DFAI/SFEM del 23 de enero de 2020 (en adelante, Resolución
Subdirectoral II), se rectificó de oficio el error material de la Resolución
Subdirectoral I.
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por Frontera contra la
Resolución Subdirectoral I
8
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N°
00112-2020-OEFA/DFAI/SFEM
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del 30 de enero de 2020, a través del cual
determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción.
3
Cabe precisar que, los derrames ocurridos en noviembre de 2017 tienen el siguiente detalle:
Lugar del derrame
Fecha del derrame
1
Yacimiento Capahuari Sur línea de producción del pozo
Capahuari Sur 20
4 de noviembre del 2017
2
Yacimiento Capahuari Sur línea de flujo de 4” del pozo
ATA Capahuari Sur 19
25 de noviembre del 2017
3
Yacimiento Dorissa cerca al vessel 1213 de la Batería
Dorissa
05 de noviembre del 2017
4
Yacimiento Dorissa zona de sump tank de la Batería
Dorissa
05 de noviembre de 2017
5
Yacimiento Capahuari Sur Tanque de drenaje N° 271
04 de noviembre de 2017
4
Documento digitalizado contenido en el disco compacto (CD) que obra a folio 21.
5
Folios 1 a 20.
6
Folios 26 a 32. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 04 de octubre de 2019
(folio 33).
7
Folios 69 a 70.
8
Mediante escrito con Registro N° 2019-E01-106815 del 06 de noviembre de 2019 (folios 34 a 63), el administrado
presentó sus descargos contra la Resolución Subdirectoral I.
9
Folios 82 a 108. Cabe agregar que el Informe Final de Instrucción, así como el Informe N° 1756-2019-
OEFA/DFAI-SSAG fueron debidamente notificados al administrado mediante Carta N° 00214-2020-OEFA/DFAI
el 05 de febrero de 2020 (folio 109).
3
6. De manera posterior al análisis de los descargos
10
presentados por el
administrado, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 1105-2020-OEFA/DFAI
el 30 de setiembre de 2020
11
(en adelante, Resolución Directoral), a través de
la cual resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa de
Frontera, por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
12
Conducta infractora
Norma Tipificadora
2
Frontera no realizó la
descontaminación del área
impactada como
consecuencia del derrame
de fluidos de producción
ocurrido el 25 de noviembre
del 2017 en la línea de flujo
de 4” del pozo ATA CAPS-19
del Yacimiento Capahuari
Sur del Lote 192.
Inciso i) del literal d) del
artículo 4° de la Tipificación
de Infracciones y Escala de
Sanciones aplicable a las
actividades desarrolladas
por empresas del subsector
de hidrocarburos que se
encuentran bajo el ámbito
de competencia del OEFA,
aprobado por Resolución
de Consejo Directivo
035-2015-OEFA/CD
(Resolución de Consejo
Directivo 035-2015-
OEFA/CD)14.
10
Mediante escrito con Registro N° 2020-E01-019602 del 19 de febrero de 2020 (folios 111 a 159), el administrado
presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 19 de junio de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigi lancia y Prevención y Control de COVID-19
en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente. Cabe precisar que, mediante carta del 3 de julio de 2020, el administrado comunicó al OEFA la
presentación del Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo para el Lote 192.
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Folios 180 a 197. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 07 de
octubre de 2020 (folio 199).
12
Cabe señalar que, mediante Resolución Directoral, se archivó el PAS en los siguientes extremos:
Conductas infractoras
1
Frontera no adoptó medidas de prevención para evitar los impactos ambientales negativos, producto
del drenaje pluvial del dique de c ontención del tanque 271 del Yacimiento Capahuari Sur del Lote
192.
13
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo N° 039-2014-OEFA/CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 66. Siniestros y emergencias
En el caso de siniestros o emergencias con consecuencias negativas al ambiente, ocasionadas por la realización
de Actividades de Hidrocarburos, el Titular deberá tomar medidas inmediatas para controlar y minimizar sus
impactos, de acuerdo a su Plan de Contingencia.
Las áreas que por cualquier motivo resulten contaminadas o afectadas por siniestros o emergencias en las
Actividades de Hidrocarburos, deberán ser descontaminadas o de ser el caso rehabilitadas en el menor plazo
posible, teniendo en cuenta la magnitud de la contaminación, el daño ambiental y el riesgo de mantener esa
situación. (…)
14
Resolución de Consejo Directivo 035-2015-OEFA-CD, que aprueba la tipificación de las infracciones
administrativas y establecen la escala de sanciones aplicables a las actividades desarrolladas por las
empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de agosto de 2015.
Artículo 4. Infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales
Constituyen infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales:

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