Resolución N° 930-2018-PRODUCE/DGPCHDI, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2018-06-22

Número de resolución930-2018-PRODUCE/DGPCHDI
Número de resolución930-2018-PRODUCE/DGPCHDI
Fecha22 Junio 2018
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
MINISTERIO DE tA PRODUCCIÓN
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R.
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N" 930-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima,22 de junio de 2018
VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la
,,COOPERATIVA PESQUERAJEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA" CON ESCritO dC rcgiStrO NS 121.01.2017, A
favor del señor PEDRO MARTfN At-VlReZ SANCHEZ para operar la embarcación pesquera Ml ESPERANZA EN
DIOS de matrÍcula TA-41603-CM y 10.00 m3 de capacidad de bodega; y demás documentos relacionados a
dicho registro; y,
CONSIDERANDO:
1. En concordancia con el artÍculo 1de la Resolución Directoral Ne 540-2018-PRODUCE/DGPCHDI,
mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PESQUERA JEHOVÁ REY DE REYES LA ISLILLA PAITA (en
adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de
los armadores que integran dicha organización cooperat¡va en calidad de socios, para la realizaclón de
actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphoeno
hippurus), con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus d¡sposiciones estatutarias; en el marco
de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado
por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;
2, En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución
directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 42 folios para la evaluación de la petición de permiso
de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor PEDRO MARTfN AlveRrZ SANCHEZ (en
adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera Ml ESPERANZA EN DIOS de matrícula TA-
41603-CM, tiene 10.00 m3 de capacidad de bodega, en la realización de actividades extractivas de los indicados
recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;
3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto
Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los
s¡guientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del
Armador Socio;
i) El Armador Socio debe ser propietar¡o o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.
ii) La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de
matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273.
iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con
sus respectivos datos personales, e información respecto a las caracterÍsticas y número del certificado de
matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma.
iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como soclo por
los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.
J. 'A§IittO
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