Resolución Nº 918-GG-ESSALUD-2021 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 07-07-2021

Fecha07 Julio 2021
Número de resolución918-GG-ESSALUD-2021
EstatusVigente
Tipo de documentoDocumento de Gestión
EmisorGerencia General
i&EsSalud
"
Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia
"
"
Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Lima,
Q.7
JUL
202
~1
VISTOS:
-GG-ESSALUD-2021
El
Memorado 3951-GCPP-ESSALUD-2021 e Informe 135-GOP-GCPP-ESSALUD-
2021
de
la
Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y
el
Memorando 1889-
GCAJ-ESSALUD-
2021
e Informe 390-GNAA-GCAJ-ESSALUD-
2021
de
la
Gerencia
Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
lo
establecido
en
el
artículo 1 º
dela
Ley 27056, Ley de Creación
del Seguro Soci
al
de Salud (ESSALUD), y
el
artículo
39
º de
la
del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de
la
seguridad social adscrita
al
Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal
es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de
prestaciones de prevención, promoción , recuperación , rehabilitación, prestaciones
económicas, y prestaciones sociales que corresponden
al
Régimen Contributivo de
la
Seguridad Social
en
Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que,
en
los numerales 4.1 y 4.2 del punto 4 de
la
Resolución de Presidencia Ejecutiva
390-PE-ESSALUD-2021
se
aprobaron los Manuales de Operaciones de
la
Red
Prestacional
Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y de
la
Red Asistencial Jaén ,
respectivamente. Asimismo,
en
el
numeral 5.4 del punto 5 de
la
citada Resolución
se
encargó a los órganos centrales
la
ejecución de los actos de adm inistración interna
necesarios,
en
el
ámbito de sus respectivas competencias, para
el
cumplimiento de las
disposiciones establecidas
en
dicho acto resolutivo ,
en
el
marco de
la
normatividad vigente;
Que,
el
artículo
53
º de los "Lineamientos
de
Organización del Estado " aprobados med iante
Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus mod ificatorias, señala que
el
Manual de
Operaciones -MOP, es
el
documento técnico normativo de gestión organizacional que
formaliza, entre otros,
la
estructura orgánica
al
interior de los órganos desconcentrados
cuando corresponda;
Que,
el
literal
n)
del sub capítulo IV, del Cap ítulo
II
de los Lineamientos 02-2020-SGP
que establecen orientaciones sobre
el
Reglamento de Organización y Funciones -ROF y
el
Manual de Operaciones -MOP aprobados con Resolución de Secretaría de Gestión Pública
005-2020-PCM-SGP, señala que cuando así corresponda, es recomendable, entre otros,
que
se
apruebe
el
Cuadro de Equivalencias de sus unidades de organización y siglas
correspondientes,
en
aquellos casos
en
donde
se
hayan modificado las denominaciones de
las unidades de organización (ROF anterior versus nuevo ROF);
Que, asimismo,
el
literal b) del sub capítulo 1, del Capítulo
111
de los referidos Lineamientos
ind·ca que
el
Manual de Operaciones como documento técnico normativo de gestión
o anizacional es
un
documento: "Técnico, pues
es
resultado
de
un
diseño organizacional
.,,
ara definir
la
estructura organizacional más idónea para
el
cumplimiento de las funciones
...
..
-y logro
de
resultados. Normativo, pues constituye una norma
de
carácter público y
de
~
obligatorio cumplimiento. De gestión organizacional, pues es una guía administrativa sobre
,..
........
f).
: cómo
se
han asignado las funciones y responsabilidades al interior
de
la
organización
:;...,"
desconcentrada
";
J
r.
Domingo Gueto 120
Jesús María
w1Nw.essalud.gob.pe Lima
11
-Perú
Tel.: 265-6000 / 265-7000

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