Resolución nº 91-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución91-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-009190
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 091-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
2648-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 971-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 971-2020-OEFA/DFAI del 31 de
agosto de 2020, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Consorcio Minero Horizonte S.A. por la comisión de las
conductas infractoras detalladas en los numerales 1 y 4 del Cuadro N° 1 de la
presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 971-2020-OEFA/DFAI del 31 de
agosto de 2020, que impuso a Consorcio Minero Horizonte S.A. una multa de
120.848 (ciento veinte con 848/1000) Unidades Impositivas Tributaria y una multa
de 1.806 (uno con 806/1000) Unidad Impositiva Tributaria por las conductas
infractoras detalladas en los numerales 1 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución, respectivamente; y, reformándola se establece que las multas por
dichas conductas ascienden a un total de 110.005 (ciento diez con 005/1000)
Unidades Impositivas Tributarias y 1.426 (uno con 426/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, respectivamente.
Lima, 25 de marzo de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Consorcio Minero Horizonte S.A.
1
(en adelante, Consorcio Horizonte) es titular
de la unidad minera Acumulación Parcoy N° 1 (en adelante, UM Acumulación
Parcoy), en donde realiza las actividades de explotación y beneficio minero, la
cual se encuentra ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz,
departamento de La Libertad
2
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20136150473.
2
Según se detalla en el numeral 1.1 del Informe de Supervisión N° 152-2018-OEFA/DSEM-CMIN.
2
2. Respecto a la UM Acumulación Parcoy, Consorcio Horizonte cuenta con el Estudio
de Impacto Ambiental Depósito de Relaves Filtrados de Yuracyacu, aprobado
mediante Resolución Directoral N° 518-2013-MEM/AAM del 27 de diciembre de
2013 (en adelante, EIA Yuracyacu)
3
.
3. Del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2017, la Dirección de Supervisión (DS)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión especial a la UM Acumulación Parcoy (en adelante, Supervisión
Especial 2017), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de
Supervisión del 7 de noviembre de 2017 (en adelante, Acta de Supervisión) y el
Informe de Supervisión N° 083-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 8 de febrero de 2018
(en adelante, Informe de Supervisión)
4
.
4. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 1114-2019-
OEFA/DFAI/SFEM del 17 de setiembre de 2019
5
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra Consorcio
Horizonte (en adelante, PAS).
5. Luego del análisis de los descargos presentados por el administrado
6
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción N° 229-2020-OEFA/DFAI/SFEM de fecha 28
de febrero de 2020
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción).
6. Posteriormente, tras la revisión de los descargos contra el Informe Final de
Instrucción
8
, la DFAI expidió la Resolución Directoral 971-2020-OEFA/DFAI del
31 de agosto de 2020
9
(en adelante, Resolución Directoral), a través de la cual
declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio Horizonte por
la comisión de las siguientes conductas infractoras:
3
Según se detalla en el numeral 8 del Informe de Supervisión N° 152-2018-OEFA/DSEM-CMIN.
4
Folios 2 al 45.
5
Folios 90 al 108, notificada el 18 de setiembre de 2019 (folio 109).
6
Folios 110; 111 al 114; y 158 al 157, escritos presentados el 27 de setiembre, 11 y 17 de octubre de 2019,
respectivamente.
7
Folios 175 al 197, notificado el 12 de marzo de 2020 (reverso del folio 199).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 19 de junio de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19
en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026 -2020, entre otras,
principalmente.
8
Folios 214 al 232, escrito y anexos presentados el 25 de junio de 2020 (folio 211). Así como los escritos
presentados el 26 de junio (folios 234 al 237) y 20 de agosto (folios 238 al 242) del 2020.
9
Folios 270 al 309, notificada el 3 de setiembre de 2020 a las 11:58 horas (folios 311).
3
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Normas sustantivas
Normas tipificadora
1
Artículo 18° de la Ley
General del Ambiente,
aprobada con Ley N° 28611
(LGA)11; artículo 29° del
Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobado con
Decreto Supremo 019-
2009-MINAM (RLSNEIA)12; y
el inciso a) d el artículo 18°
del Reglamento de
Protección y Gestión
Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Laboral General,
Transporte y
Almacenamiento Minero,
aprobado con Decreto
Supremo 040-2014-EM
(RPGAAM)13.
Literal b) del numeral 4.1 del
artículo 4° de la Resolución
de Consejo Directivo 049-
2013-OEFA/CD (RCD 49-
2013), así como el numeral
2.2 del Cuadro de Tipificación
de Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas con los
instrumentos de Gestión
Ambiental y el desarrollo de
actividades en zona
prohibidas, aprobado con la
RCD 49-201314.
10
Mediante la Resolución Directoral se archivó parte de la Conducta Infractora 1, en el extremo del control del agua
de precipitación y escorrentía; y, no contar con un proceso documentado que pudiera ser usado como referencia
durante cualquier auditoria del depósito de relaves.
11
Ley General del Ambiente, aprobada con Ley N° 28611, publicado en el diario oficial El Peruano del 15 de
octubre de 2005, y modificatorias.
Artículo 18°. - Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar
su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el c ronograma de inversiones ambientales, así como los
demás programas y compromisos.
12
RLSNEIA, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el
25 de setiembre de 2009.
Artículo 29°. - Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
13
Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Laboral
General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-EM,
publicado en el diario oficial El Peruano del 12 de noviembre de 2014.
Artículo 18°. - De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, así como
todo compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos.
14
Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, Tipifican de Infracciones y Escala de Sanciones
vinculadas con los instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zona prohibidas,
publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2013
Artículo 4°. - Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el
Instrumento de Gestión Ambiental
4.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en un
Instrumento de Gestión Ambiental: (…)
b) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño
potencial a la flora o fauna. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de
diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias (…)

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