Resolución Nº 909-2016-OS/DSHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2016

Fecha de publicación21 Noviembre 2017
Número de resolución909-2016-OS/DSHL
Año2016
Tipo de documentoInstitucional,Resoluciones sobre sanciones,Resoluciones
1
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 909-2016-OS/DSHL
Lima, 01 de abril del 2016
VISTO:
El expediente 201200140342, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador 80-2016-OS-GFHL/AT y el Informe Final de Procedimiento Administrativo
Sancionador N° 655-2016-OS-DSHL/AT, sobre incumplimientos a la normativa de Hidrocarburos,
observados en las instalaciones de la Planta de Abastecimiento Supe, ubicada en Calle Callao N°
445-460, Nueva Victoria, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, a
cargo de la empresa Terminales del Perú, identificada con Registro Único de Contribuyentes
(RUC) N° 20563249766.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N°
80-2016-OS-GFHL/AT de fecha 04 de enero de 2016, la Asesoría Técnica de la Gerencia de
Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin1, en virtud de la visita de supervisión
realizada el 25 de noviembre de 2015 a las instalaciones de la Planta de Abastecimiento
Supe, ubicada en Calle Callao N° 445-460, Nueva Victoria, distrito de Supe Puerto, provincia
de Barranca, departamento de Lima, operada por la empresa Terminales del Perú, se
recomendó iniciarle un procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado las
presuntas infracciones normativas, de acuerdo al siguiente detalle:
INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE
Incumplimiento Verificado
Base Legal
Obligación Normativa
Tipificación y
Escala de
Multas y
Sanciones de
Hidrocarburos
Sanciones
Aplicables
según la
Tipificación y
Escala de
Multas y
Sanciones de
Hidrocarburos2
1
La empresa Terminales del
Perú, actual operador de la
Planta de Abastecimiento Supe,
no cuenta con Estudio de
Riesgo que cumpla con la
normativa vigente.
Numeral 20.1 del
artículo 20 del
Reglamento de
Seguridad para el
Almacenamiento de
Hidrocarburos
aprobado por
Decreto Supremo
N° 043-2007-EM.
Artículo 20.- De los Estudios de
Riesgos
20.1 Las empresas autorizadas
están obligadas a contar con un
Estudio de Riesgos que haya sido
elaborado de acuerdo a la
normativa vigente y que contemple
la evaluación de los riesgos que
involucren a toda su actividad. La
información contenida en el
estudio de Riesgos y la
implementación de las medidas de
4.10.1.1
Multa de
hasta 44,000
UIT
CE, CI, STA.
1 De acuerdo al Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la antigua Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
de Osinergmin ha pasado a denominarse División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin.
2 LEYENDA: UIT: Unidad Impositiva Tributaria, CE: Cierre de Establecimiento, PO: Paralización de Obras, RIE: Retiro de Instalaciones
y/o Equipos, CB: Comiso de Bienes, STA: Suspensión Temporal de Actividades, SDA: Suspensión Definitiva de Actividades.
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 909-2016-OS/DSHL
2
Base Legal
Obligación Normativa
Tipificación y
Escala de
Multas y
Sanciones de
Hidrocarburos
Sanciones
Aplicables
según la
Tipificación y
Escala de
Multas y
Sanciones de
Hidrocarburos2
mitigación será de responsabilidad
exclusiva de la empresa autorizada.
2
La empresa Terminales del
Perú, actual operador de la
Planta de Abastecimiento Supe,
no cuenta con el Plan de
Contingencias que cumpla con
la normativa vigente.
Numeral 19.1 del
artículo 19 del
Reglamento de
Seguridad para el
Almacenamiento de
Hidrocarburos
aprobado por
Decreto Supremo
N° 043-2007-EM.
Artículo 19.- De los Planes de
Contingencia
19.1 Las empresas autorizadas
están obligadas a contar con un
Plan de Contingencias que haya
sido elaborado de acuerdo a la
normativa vigente y que contemple
toda su actividad. La información
contenida en el Plan de
Contingencias y la implementación
de sus disposiciones será de
responsabilidad exclusiva de la
empresa autorizada.
4.10.1.2
Multa de
hasta 1000
UIT
3
Durante la visita de supervisión
del 25 de noviembre de 2015,
se advirtió durante la prueba
de operación del sistema de
enfriamiento del tanque N° 13,
una fuga de agua debido a una
picadura en el toroide que
distribuye el agua a los
aspersores, lo cual evidenciaría
la falta de pruebas de
operatividad, inspección y
mantenimiento conforme lo
señala el código NFPA 15:2012
en el numeral 11.1.1 y NFPA
25:2011 en los numerales
10.2.1, 10.2.1.4, 10.2.4,
10.3.1.1 y la tabla 10.1.1.2.
Numeral 80.3 del
artículo 80 del
Reglamento de
Seguridad para el
Almacenamiento de
Hidrocarburos
aprobado por
Decreto Supremo
N° 043-2007-EM.
Numeral 11.1.1 de
la norma NFPA
15:2012, numerales
10.2.1, 10.2.1.4,
10.2.4, 10.3.1.1 y
tabla 10.1.1.2
norma NFPA
25:2011
Artículo 80.- Sistemas de
prevención y extinción de
incendios.
(…)
80.3 A falta de normas nacionales,
los sistemas contra incendio, agua
para enfriamiento, sistemas
mecánicos de aplicación de
espumas, anhídrido carbónico,
halón o sustituto que no afecte el
ambiente, se regirán por las
normas NFPA 1, 10, 11, 11A, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 17A, 18, 20, 22, 24,
25, 30, 58, 59, 59 A, 70, 72 u otras
comprobadamente equivalentes y
aceptadas por el Osinergmin.
Norma NFPA 15:2012
11.1.1 Un sistema de agua
pulverizada instalado de acuerdo
con esta norma debe mantenerse
apropiadamente en concordancia
con NFPA 25, Estándar for
Inspection, Testing and
Maintenance of Water – Based Fire
Protection System (Norma para la
Inspección Prueba y
Mantenimiento de Sistemas para la
2.13.8
Hasta 200 CI,
STA, SDA

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