Resolución Nº 859-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de febrero de 2023

Número de resolución859-2023-TCE-S6
Fecha17 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 859-2023-TCE-S6
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Sumilla: “(…) resulta pertinente resaltar la importancia que
supone la observancia del principio de non bis in ídem
dentro de cualquier procedimiento administrativo
sancionador, toda vez que dicho principio forma
parte, a su vez del principio del debido procedimiento
consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título
Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen
en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución
Política del Perú. (…)”.
Lima, 17 de febrero de 2023
VISTO en sesión del 17 de febrero de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 667/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa JNR CONSULTORES SOCIEDAD
ANONIMA (con R.U.C 20100913225); por su supuesta responsabilidad al haber
presentado presuntos documentos falsos o adulterados, en el marco de la Contratación
Pública Especial N° 032-2018-MTC Segunda Convocatoria, para la “Contratación del
Servicio de supervisión de la conservación para la recuperación y/o reposición de la
infraestructura vial: Paquete 5: Tramo: EMP PE -1n (dv. Moro) dv. Nepeña San Jacinto
Moro Hornillo Pamparomas dv. Huata Pueblo Libre emp. 3n (Caraz)
(L=145km, convocado por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES;
infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 10 de diciembre de 2018, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de
Contratación N° 32-2018-MTC (Segunda Convocatoria): “Contratación del servicio
de consultoría en general servicio de supervisión de la conservación para la
recuperación y/o reposición de la infraestructura vial: Paquete 5: Tramo: Emp Pe -
1n (Dv. Moro) - Dv. Nepeña - San Jacinto - Moro - Hornillo - Pamparomas - Dv.
Huata - Pueblo Libre - Emp. 3n (Caraz) (L= 145 Km)", con un valor estimado total
ascendente a S/ 5,276,843.05 (cinco millones doscientos setenta y seis mil
ochocientos cuarenta y tres con 05/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.02.2023 18:08:18 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.02.2023 18:16:56 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.02.2023 19:13:24 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 859-2023-TCE-S6
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Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
De acuerdo con el cronograma, el 26 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y el mismo día se otorgó la buena pro del procedimiento
de selección a la empresa JNR CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA (con R.U.C N°
20100913225), en adelante el Adjudicatario, cuya oferta ascendió a S/
4,221,474.44 (cuatro millones doscientos veintiún mil cuatrocientos setenta y
cuatro con 44/100 soles).
El 10 de enero de 2019, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el
Adjudicatario mediante la suscripción del Contrato N° 004-2019-MTC/10, por el
monto adjudicado, en adelante el Contrato.
2. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada
el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de
los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en vigencia al
día siguiente de su publicación
1
.
3. Con Oficio N°0121-2022-MTC/10.02 del 20 de enero de 2022 (con registro 1619-
2022)
2
presentado el 24 de enero de 2022 a través de la mesa de partes Digital del
OSCE, la Entidad puso en conocimiento que la empresa JNR CONSULTORES
SOCIEDAD ANONIMA (con R.U.C N° 20100913225), habría incurrido en causal de
infracción por supuestamente haber presentado presuntos documentos falsos o
adulterados, en el marco de la Contratación Pública Especial N° 032-2018-MTC
1
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021. En
dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por
quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en m ateria de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Ns. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo
de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial
“El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.
2
Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF.

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