RESOLUCION N° 834-2014-UNASAM - Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540911
• Indicadores de ef‌i ciencia y de ef‌i cacia para el
monitoreo, control y evaluación del desempeño de los
f‌i scales.
• Indicadores para la medición de la carga de casos,
a f‌i n de que se tome en cuenta la complejidad de las
investigaciones (más allá de la def‌i nición dada por el
NCPP), el número de diligencias programadas, las
diligencias ante el Poder Judicial, entre otras.
• Indicadores de monitoreo para medir la evolución del
porcentaje de denuncias archivadas por distrito f‌i scal y
por delito, superando problemas en el registro estadístico
del Sistema de Gestión Fiscal, como lo es la duplicidad
en el registro de casos. Se sugiere incluir indicadores que
permitan verif‌i car la cantidad de diligencias proyectadas,
realizadas y reprogramadas; la duración de cada
diligencia; la cantidad de solicitudes de información
enviadas y respondidas; entre otras.
9.- Celebrar convenios interinstitucionales con la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), la Superintendencia de Banca y Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS), el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), entre otros, que les permitan a los
f‌i scales la conectividad con las bases de datos externas,
a f‌i n de que puedan contar con información relevante para
la investigación.
10.- Priorizar recursos presupuestarios para la
contratación de una mayor cantidad de peritos contables,
f‌i nancieros, informáticos, especializados en mecánica y
en audios. Asimismo, priorizar recursos para establecer un
mejor sistema de incentivos para los peritos, que procure
mejoras salariales, bonif‌i caciones u otros benef‌i cios que
contribuyan a mejorar la calidad de su trabajo.
Artículo Cuarto.- Recomendar a las f‌i scalías
superiores coordinadoras y f‌i scales provinciales:
11.- Crear mecanismos de control periódicos de la
calidad del trabajo de investigación f‌i scal, basados en la
revisión de un número determinado de carpetas de cada
f‌i scal. Los aspectos que se podrían evaluar son: despliegue
de diligencias, teoría del caso formada, calidad de la toma
de declaraciones, identif‌i cación de indicios en evidencias,
entre otras. Los resultados de esta evaluación deberían
ser considerados para la permanencia y promoción de la
carrera f‌i scal.
12.- Instaurar buenas prácticas corporativas (tales
como la simulación de audiencias, el envío masivo de
requerimientos de información, las rutas de diligencias),
con el objetivo de preparar a los f‌i scales para juicio oral.
Artículo Quinto.- Recomendar a la Fiscalía de
la Nación, Escuela del Ministerio Público y las
autoridades en cada distrito f‌i scal:
13.- Crear y mantener programas continuos para
la formación y la especialización del personal de las
f‌i scalías especializadas y no especializadas en delitos
de corrupción dirigidos a f‌i scales superiores, f‌i scales
provinciales, f‌i scales provinciales adjuntos, asistentes
en función f‌i scal y peritos. Estos programas deberían
prescindir de materias generales y básicas y orientarse
a la formación especializada que respondan a la realidad
de las Fiscalías Anticorrupción e incluir, entre otros temas,
contrataciones y adquisiciones públicas, técnicas de toma
de declaraciones, teoría del caso y técnicas de litigación
oral. El enfoque de estos programas debe ser práctico
y aplicado a la realidad de casos que ven las f‌i scalías
anticorrupción.
Artículo Sexto.- Recomendar al Ministerio de
Justicia y a la Procuraduría Pública Especializada en
Delitos de Corrupción:
14.- Fortalecer los equipos en cada distrito f‌i scal,
con una mayor cantidad de abogados u abogadas
y de capacitaciones, siempre que las previsiones
presupuestarias se lo permitan. En el mismo sentido,
procurar que cada jurisdicción de Procuraduría se
corresponda con la de cada distrito f‌i scal, ya que ello
evitaría ampliar la jurisdicción de los procuradores quienes
actualmente cubren varias regiones.
15.- Instar a que tengan una acción más oportuna
al momento de presentar los recursos de elevación de
actuados contra las disposiciones de archivo, ya que en
una cantidad signif‌i cativa de casos –a decir de la muestra
recogida en esta investigación– lo estarían haciendo fuera
del plazo de ley.
Artículo Séptimo.- Recomendar al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado:
16.- Evaluar la necesidad de modif‌i car su normativa
para que sea obligatorio que, en el marco de las
contrataciones y adquisiciones públicas, se ingrese el
expediente administrativo completo (incluyendo anexos,
expedientes de postores no ganadores, etc.) a la web del
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
Artículo Octavo.- Recomendar a las entidades
públicas en general:
17.- Exhortar a atender –en el breve plazo– los
requerimientos formulados por los f‌i scales en el marco
de las investigaciones de los delitos por corrupción,
teniendo presente que éstas deben cumplir con el plazo
establecido en el NCPP, máxime si actúan en calidad de
denunciante.
Artículo Noveno.- Encargar el seguimiento al
Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y
Políticas Públicas, adscrito a la Adjuntía para la Prevención
de los Conf‌l ictos Sociales y la Gobernabilidad.
Artículo Décimo- Incluir la presente Resolución
Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la
República, de conformidad con lo establecido por el
artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese
EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
1180670-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la
Universidad Nacional Santiago Antúnez
de Mayolo a Colombia, en comisión de
servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 834-2014-UNASAM
Huaraz, 12 de diciembre del 2014
Visto, el Of‌i cio Nº 293-2014-UNASAM/OGIyCT-J de
fecha 05 de noviembre de 2014, del Jefe de la Of‌i cina
General de Investigación y Cooperación Técnica de la
UNASAM, mediante el cual solicita autorización de viaje
y su f‌i nanciamiento al país de Colombia, del docente
nombrado de la Facultad Ciencias de la UNASAM, Dr.
Eddy Jesús Montañez Muñoz;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM
establece que, son f‌i nes de la Universidad promover,
organizar y realizar la investigación científ‌i ca, humanística
y tecnológica, así como fomentar la creación intelectual y
artística. Así mismo el inciso d) del Art. 221º del mismo
dispositivo invocado establece que, son deberes de los
profesores universitarios, perfeccionar permanentemente
y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual
creativa;
Que, con Resolución Rectoral Nº 042-2012-UNASAM,
de fecha 18 de enero de 2012, se aprueban diez proyectos
de investigación entre ellos el Proyecto de Investigación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR