Resolución Nº 814-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 17-12-2015

Número de resolución814-2015-ANA
Fecha17 Diciembre 2015
Número de expediente60209-2012
MateriaAutorización de vertimiento
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
t
PERU
Ministerio
Autoridad
Nacional
i 5!;
l^rlbunal Naclonald
^^esolúción
de
de Agricultura y Riego I del Agua
'Oscsnío de las Personas con Diseapaatíaá en el Perú'
'Añoda¡a
DmrsíBcacHin
ProáKtIva ydel
Fortaledmienlo
de la Educación'
RESOLUCIÓN
N"
6W
-2015-ANA/TNRCH
Lima,
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓROANO
UBICACIÓN
POÜnCA
17
DIC.
2015
02a^5
60209^012
Pesquata
Olamante
SA.
Autwizaclún
de
vertjrrfent)
Dirección
de
Gestión
de
CaWad
(fe
Recursos
HIdncos
OIsirilo Rázuri
Ascope
LaLbeilad
tM
SUMILLA:
Provincia
Departamento
Se
declara
infundado
al recursode epelaaón
interpaosto
por
Rosquera
Diamante
Su4.
contrala Resotucün
Directora/
N'
142-
2014-ANA-DGCRH
que
dedaró
impñcedenla
su
recurso
de
reconsideración
contra
la
Rssduciim
Direcloral
N'
127-2012-ANA-
DGCRH
quele
otorgó
a\jíanzación
de
trertímiento
de
aguas
residuáes
industií^es
dela
Planta
Malatrigo
a
través
daun
emisor
submarino.
RECURSO
ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El
tBCurso
de
apelación
interpuesto
porPesquera
Diamante
SA
contra
la
Resolución
Directoral
142-
2014-ANA-DGCRH,
emitida
por la
Direcdón
de
Gestión
de
Calidad
de los
Recursos
HIdncos.
que
desestimó
su reojrso de
reconsideración
interpuesto
contra
la Resotudón
Directoral
N'
127-2012-ANA-
DGCRH
mediante
la
cual
se
otorgó
autorización
de
vertimiento
de aguas
residuales
industriales
tratadas
procedente
de la
Planta
Malabiigo
a
través
de un
emisor
submarino
en el marde
Chicama.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
Pesquera
Diamante
S.A.
solicita
que se deje sin
efecto
las
obligaciones
señaladas en los
numerales
3.1.y
3.2. del
articulo
3° de la
Resolución
Directoral
N'
127-2012-ANA-DGCRH.
referido
a!
cumplimiento
de los
parámetros
de contrdy de la
ampliación
del
emisor
submarino.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
DE
APELACIÓN
La
impugnante
sustentasu
recurso
de
apelación
conlos
siguientes
argumentos;
3.1.
El
numeral
3.1. del artículo 3° de la
Resolución
Directoral
N'
127-2012-ANA-OGCRH
la
obliga
a
cumplir
con
los
parámetros
de
control
'DBOs.
C.
Tennotolefantes
yC.
Totales*
de
los
efluentes
y
del
cuerpo
marino
receptor,
los cuales 'no
corresponden
ser
fiscalizados
por el sector
competente
(Ministerio
de la
Producción)
conforme
a lo
estatriecido
en el
Decreto
Supremo
N"
002-2008-MINAM,
que
aprobó
los Estándares de
Calidad
Ambiental
parael
Agua,
y el
Decreto
Supremo
010-2008-
PRODUCE.
que
aprobó
los
Limites
Máximos
Permisit^es
paralos
Efluentes
de la
Industria
de
Harina
y
Aceite
de
Pescado".
3.2.
El
numeral
3.2.del
articulo
3" de la
referida
resolución
estat^ece la
obligación
de
ampliar
el
emisor
submarino
una vez establecida la Zona de
Protección
Ambiental
del
Litoral
(ZPAL).
la cual es
'contraria a todas las autorizaciones otorgadas hasta la fecha', debido a que se cuenla con un
Estudio
de
Impacto
Amtsental
aprobado
por el sector
competente,
sujetándose a
Aferentes
obligaciones
ambientales
a
fin
de
evitar
cualquier
riesgo
o
contaminación
en la mendonada zona.
hDHAC/

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