Resolucion N° 813-2023-MP-FN. Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación07 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 5 de abril de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El oficio N.º 002-2023-MP-FN-CG-EE-CBP, cursado por el abogado Jorge Luis Díaz Cabello, Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal, con competencia nacional y Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1550-2019-MP-FN, mediante el cual eleva la carta de renuncia y su complemento, así como la conformidad de la misma; del abogado Juan Carlos Cajas Huamán, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal, con competencia nacional y forma parte del Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, para que se avoque a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Cuellos Blancos del Puerto”, conforme en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, presentada al Coordinador antes mencionado, y a su vez remite el oficio N.º 098-2023-MP-FN-FSPCNCOCFRCBP, de fecha 22 de marzo de 2023, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, por motivos personales y profesionales, informando que es con efectividad al día 22 de marzo del presente año; asimismo, con el oficio N.º 003-2023-MP-FN-CG-EE-CBP, el Coordinador General del Equipo Especial antes citado, aclara que el último día de labores del abogado Juan Carlos Cajas Huamán, fue el día 21 de marzo de 2023.

Que, el Gerente de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e), a través del informe N.º 000624-2021-MPFN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106º de la Ley N.º 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.º 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183º y 185º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador.

En igual sentido, el Tribunal de Servicio...

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