Resolución Nº 812-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 27-12-2022

Fecha27 Diciembre 2022
Número de resolución812-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 812-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 27 de diciembre de 2022
VISTO:
El Informe N° 066-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-CATL, elaborado por la
Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego, recaído en el expediente CUT 985-2021, que contiene evaluación del recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Diego Sebastián Oneto Valle representante legal
de la empresa FRUTÍCOLA OLMOS E.I.R.L. contra la Resolución de Dirección General Nº
437-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA de fecha 07 de junio de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Dirección General Nº 437-2021-MIDAGRI-
DVDAFIR-DGAAA, de fecha 07 de junio de 2021, la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios (en adelante, DGAAA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
(en adelante, MIDAGRI), desaprobó la solicitud de aprobación del estudio denominado:
“Clasificación Taxonómica y Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor del
Predio ubicado en el Sector los Claveles Tierra Rajada, Distrito de Olmos, Provincia y
Departamento de Lambayeque”, presentado por el señor Diego Sebastián Oneto Valle
representante legal de la empresa FRUTÍCOLA OLMOS E.I.R.L., la misma que fue
debidamente notificada con Carta Nº 242-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA, en fecha 21
de junio de 2021;
Que, de conformidad con los artículos 217.1 y 217.2 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que, “(…)
frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o
interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos
administrativos (…), iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo.”. “Sólo son
impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 218.2 del TUO de la LPAG, los recursos
administrativos deben interponerse dentro de los quince (15) días perentorios, computados
desde la notificación del acto administrativo. Además, conforme con el artículo 146 de la
mencionada Ley, al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo,
se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado
dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél
facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. Asimismo, el numeral 146.2 de la
mencionada Ley establece que en caso la entidad no haya aprobado el cuadro de términos
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.12.2022 17:06:40 -05:00
Firmado digitalmente por ACOSTA
ARCE Michael Christian FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.12.2022 17:43:59 -05:00

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