Resolución Nº 802-2017-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 30-10-2017

Número de resolución802-2017-ANA
Número de expediente113662-2017
Fecha30 Octubre 2017
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
^
IO$É
LUtS
AbL'il^
HUERTAS
sídente
PERU
Ministerio
Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
del
Agua
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
ANA
FOLIO
N'
TNRCH
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hidricasl
RESOLUCIÓN
^02
.2017-ANA/TNRCH
3 1
OCT.
2017
Lima,
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
999-2017
:
113662-2017
:
Minera
SOTRAMI SA
:
Procedimiento
administrativo
sancionador
:
AAA
Chaparra-Chincha
:Distrito :
Sancos
Provincia
:
Lucanas
Departamento : Ayacucho
SUMILLA:
Se declara infundadoel recurso de apelación interpuesto por Minera
SOTRAMI
SAcontra la ResoluciónDirectoral N° 1355-201?-
ANA-AAA-CH.
CH;
debidoa que el plazo
máximo
para resolverestablecidoen el
artículo
151°del
TUO
de laLey del
Procedimiento
Administrativo
General se encuentra referidoa los procedimientos de evaluación previay no a los procedimientos administrativos
l i
sancionadores:
y
porque
no
existe
vulneración
alguna
a
los
principios
de
legalidad
y a la
debida
motivación
de las
resoluciones
administrativas.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
RTO
^
REZ
GONZAL
El
recurso de apelación interpuesto por
Minera
SOTRAMI
SAcontra la Resolución
Directoral
N"
1355-
2017-ANA-AAA-CH.CH
de fecha 13.07.2017, emitida por la
Autoridad
Administrativa
del Agua
Chaparra-Chincha que declaró improcedente el recurso de reconsideración de la Resolución
Directoral
965-2017-ANA-AAA-CH.CH
de fecha 23.05.2017, que le impuso una
multa
de 2
UIT,
por
infringir
el
numeral
2del
artículo
120"de la
Ley
de Recursos
Hidricos
yel
literal
i)
del
artículo
277®
de su Reglamento, por
"utilizar
el agua subterránea proveniente del pozo a tajo abierto ubicado en
Chulbe
con
mayores
volúmenes
que los otorgados en la
Resolución
Administrativa
/V°
051-
2001/AG.DRAA/ATDRAYP".
DELIMITACIÓN
DE LA PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
Minera
SOTRAMI
SA solicita que se declare nula la Resolución
Directoral
1355-2017-ANA-AAA-
CH.CH.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
istenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
lo establecido en el artículo 151° del
TUO
de la
Ley
del Procedimiento
Administrativo
(teneraP,
el
plazo
para
emitir
la
resolución
de
sanción
se
encontraba
vencido.
a
imou
De
acuerdo
cc
O
fue
notificada
con
la
Resolución
Directoral
2108-2016-NA-AAA.CH.CH
de
fecha
2.11.2016,
c^e
declaró
nula
la
notificación
de
la
imputación
de
cargos,
hecho
que
generó
confusión
al/momento
de
realizar
sus
descargos
causándole
un
perjuicio
irreparable,
pues
entendió
que
existían
dos
procedimientos
administrativos
porlos
mismos
hechos.
3.3.
La
resolución
impugnada
trasgrede y
vulnera
el
principio
de
legalidad
que
prescribe
que la
sanción
debe darse por
un
hecho
concreto,
pues se
fundamenta
en una
inspección
ocular
realizada en el año 2016 cuando sus conclusiones se refieren a un consumo de agua en exceso
durante el año
2013,
sin precisar la fecha exacta en la que
ocurrieron
los hechos
imputados
como
infracción.
'9ai
Art.
142®
de la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General.

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