RESOLUCION N° 7997-2014 - Autorizan al Banco de la Nación la rectificación de la dirección de agencia ubicada en el departamento de Puno

Fecha de disposición16 Diciembre 2014
Fecha de publicación16 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 16 de diciembre de 2014
539946
de La Libertad, designándolos en el Despacho de la
Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo,
con reserva de sus plazas de origen, a los siguientes
doctores:
• ANDREA ELIZABETH LAVADO PEREZ
• KARINA RUBY NUÑEZ ROMERO
Artículo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora DRESDA
MARIA AGREDA LOPEZ, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola
en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Trujillo.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia
General, Gerencia Central de Potencial Humano, Of‌i cina
de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los Fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación
1177552-23
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación la
rectificación de la dirección de agencia
ubicada en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN SBS N° 7997-2014
Lima, 1 de diciembre de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación,
en adelante el Banco, para que esta Superintendencia
autorice la rectif‌i cación de la dirección de una of‌i cina
especial, según se indica en la parte resolutiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1285-2013 de
fecha 08 de octubre de 2013 se autorizó el funcionamiento
de la of‌i cina especial Universidad Nacional del Altiplano
en Puno;
Que, el Banco ha cumplido con presentar la
documentación pertinente y adjunta la Licencia de
Funcionamiento de Establecimiento emitido por la
Municipalidad de Distrital Provincial de Puno, en la que
se indica que la dirección es la indicada en la mencionada
solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con las facultades establecidas en la
Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-
2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la
Resolución SBS N° 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación,
la rectif‌i cación de la dirección de la agencia, según el
siguiente detalle:
Agencia Dice Debe Decir
Puno Av. Del Ejército Nº 329.
Distrito, Provincia y
Departamento de Puno.
Av. Floral Nº 1335.
Distrito, Provincia y
Departamento de Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1176807-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Crean Código de Sanción Administrativa
y Medida Complementaria por
construcciones que se realicen entre el
15 de diciembre y el 15 de abril
Punta Hermosa, 20 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta
Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº
0676-2014-MDPH/DUCT (20.11.14), mediante el cual
Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, da
cuenta del Informe Nº 001-2014-JDC/GDUCT-MDPH
(20.11.14) por el que remiten el proyecto y planos de
la subdivisión del Estadio Municipal, acompañando los
planos U1 (ubicación) P1 (Plano Perimétrico) y la memoria
descriptiva del predio ubicado en la Mz. G1 Lote 1 de la
Agrupación Familias Santa Cruz.
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Artículos 194º y 195º numeral 4
de la Constitución Política del Perú respectivamente,
modif‌i cados por Ley de Reforma Constitucional -Ley
Nº 27680-, los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, siendo competentes para crear, modif‌i car y
suprimir contribuciones y tasas , conforme a Ley;
Que, en concordancia con la autonomía política
que gozan las municipalidades, el mismo precepto
constitucional ha otorgado expresamente el Concejo
Municipal la función normativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de conformidad con el artículo 46º de la
normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre
las responsabilidades civiles y penales a que se hubiere
lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el
régimen de sanciones administrativas por la infracción a
sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta, así como la imposición
de las sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones
que aplique la autoridad municipal podrán ser las de
multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura,
decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de
elementos antirreglamentarios, paralización de obras,
demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de
productos y otras;
Que, con fecha 29 de Diciembre del 2008 se publicó
el Acuerdo de Concejo Nº 111-2008-MDPH donde se
aprueba la sujeción y adopción de la ordenanza 984-MML

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