Resolución Nº 787-2015-OS/GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Año2015
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de resolución787-2015-OS/GFHL
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 787-2015-OS/GFHL
Lima, 13 de abril del 2015
VISTO:
El expediente 201200179978, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador Nº 16-2013-OS-GFHL/UPPD y el Informe Final de Procedimiento Administrativo
Sancionador 243-2015-OS-GFHL/UPPD, sobre incumplimientos a la normativa de
Hidrocarburos, observados en virtud de la evaluación de los documentos presentados por la
empresa fiscalizada y de las visitas de supervisión efectuadas en los meses de agosto y diciembre
de 2012 a las instalaciones de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. – PETROPERÚ S.A.,
identificada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20100128218.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador Nº
16-2013-OS-GFHL/UPPD de fecha 25 de febrero de 2013, de la evaluación de los
documentos presentados por la empresa fiscalizada y de las visitas de supervisión
efectuadas en los meses de agosto y diciembre de 2012 a las instalaciones de la empresa
PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. – PETROPERÚ S.A., como Distribuidor Mayorista ubicado en Av.
Andrés Avelino Cáceres N° 1082, distrito y provincia de Tambopata, departamento de
Madre de Dios, se observaron los siguientes incumplimientos:
Incumplimiento
Verificado
Base Legal
Obligación Normativa
1
Ceder el uso del Código
de Usuario y Contraseña
SCOP y/o Código de
Autorización a otros
agentes.
Artículo 4° de la Resolución
de Consejo Directivo de
Osinergmin 183-2007-
OS/CD.
Los administrados a que hace referencia el artículo 1º de la
Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 048-2003-
OS/CD solicitarán un Código de Usuario y Contraseña SCOP a
Osinergmin. Es de responsabilidad del administrado tomar las
medidas de seguridad en el uso del Usuario y Contraseña
SCOP. En ese sentido, se entenderá que cada una de las
transacciones registradas en el Sistema de Control de
Órdenes de Pedido ha sido efectuada por el administrado en
todos aquellos casos en los que para acceder al Sistema se
haya utilizado el Código de Usuario y Contraseña SCOP que le
corresponde, así como los Códigos de Usuario y Contraseña
generadas por el administrado.
2
No colocar precios de
venta de combustible en
lugar visible ni exhibir
horario de atención
desde un lugar que
permita su fácil
apreciación
Artículo 60° del Reglamento
para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y
Otros Productos Derivados
de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo
045-2001-EM
Exhibición de precios y horario de atención: Los
Distribuidores Mayoristas de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos están obligados a
colocar los precios por galón de los Combustibles que
expendan, en lugares visibles. Asimismo, deberán exhibir el
horario de atención al público, desde el lugar que permita su
fácil apreciación. (..)
2. Con Oficio 2577-2013-OS-GFHL/UPPD notificado el 08 de abril de 2013, se inició
procedimiento administrativo sancionador a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. –
PETROPERÚ S.A. por los incumplimientos señalados en el numeral precedente, otorgándole
un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el oficio,
para presentar sus descargos.

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