Resolución Nº 786-2017-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 30-10-2017

Número de resolución786-2017-ANA
Número de expediente99810-2016
Fecha30 Octubre 2017
MateriaServidumbre de agua fozosa
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
|
del
Agua
tribuna!
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
'Año
del
buen
servido
al
dudadano"
RESOLUCIÓN
N"
-2017-ANAn-NRCH
Lima,
3
1
OCI.
2017
EXP.TNRCH
CUTN»
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLITICA
501-2017
99810-2016
Proyecto
Especial
Olmos
Tinajones
AAA
Jequetepeque-Zarumilla
Servidumbre
de
agua
fozosa
Distrito
Provincia
Departamento
Olmos
Lambayeque
Lambayeque
wacioa
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LUIS
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Pr,
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EDUAR
REZ
vocal
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
Proyecto
Especial
Olmos
Tinajones
contra
la
Resolución
Directoral
N'
1387-2017-ANA-AAA-JZ-V
por
haberse
dictado
conforme
a
Ley.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
YACIO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
Proyecto
Especial
Olmos
Tinajones
(REGI)
contra
la
Resolución
Directoral
1387-2017-ANA-AAA-JZ-V
del
09.05.2017,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Jequetepeque-Zarumilla
mediante
la
cual
declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
de
la
Resolución
Directoral
N"
4202-2016
-ANA-AAA-JZ-V
que
desestimó
la
solicitud
sobre
constitución
e
inscripción
de
servidumbre
de
agua
forzosa
para
la
ejecución
de
obras
complementarias
del
Proyecto
de
Irrigación
Olmos,
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
El
Proyecto
Especial
Olmos
Tinajones
solicita
que
se
deciare
fundado
el
recurso
de
apelación
contra
la
Resolución
Directoral
1387-2017-ANA-AAA-JZ-V.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
El
Proyecto
Especial
Olmos
Tinajones
sustenta
su
recurso
de
apelación
con
los
siguientes
argumentos:
La
servidumbre
de
agua
forzosa
es
la
ultima
retío
para
conseguir
la
constitución
del
derecho
servil
necesario
para
la
adecuada
protección
de
la
infraestructura
hidráulica
del
Proyecto
Irrigación
Olmos-
En
el
Informe
025-2016/GR.LAMB/PEOT-GG-60-SFL-PPM
del
18.11.2016
se
explica
el
tránsito
vivido
entre
el
posible
escenario
de
implantación
de
servidumbres
de
agua
voluntarias
a
la
necesidad
de
solicitar
la
constitución
de
servidumbres
de
agua
forzosas.
La
preexistencia
de
la
estructura
(obra
construida)
no
es
un
impedimento
para
la
constitución
de
servidumbre
de
agua
forzosa,
máxime
si
dicha
condición
deviene
del
acuerdo
parcial
adoptado
entre
las
partes
durante
el
proceso
de
negociación
de
imposición
de
la
servidumbre
de
agua.
En
relación
al
fundamento
que
las
servidumbres
no
se
refieren
a
servidumbres
de
agua
o
de
paso,
sino
a
obras
de
protección,
debe
tenerse
en
cuenta
el
Informe
N
°
275-
2016/GR,LAMB/PEOT-GG-71-COT
del
30.11,2016,
donde
se
indica
que
tas
estructuras
u
obras
obras
existentes
(diques
de
protección,
dren
horizontal
y
cámaras
de
válvulas
de
aire
y
purga)
en
las
áreas
sobre
las
que
las
se
solicita
la
imposición
de
servidumbre,
forman
parle
de
la
infraestructura
hidráulica
del
Proyecto
Irrigación
Olmos,
pues
más
allá
de
la
protección
que
brindan,
tienen
una
función
técnica
dentro
del
sistema
hidráulico.
3.3.

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