Resolución Nº 785-2017-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 30-10-2017

Número de resolución785-2017-ANA
Fecha30 Octubre 2017
Número de expediente127879-2017
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
T ^GL'i
SACIO
JCfeÉLUlS
'•^huertas
í-
'^s'iíienle
¿í.
H^CIO
PERÚ Ministerio Autoridad Nacional
de
Agricultura
y
Riego
del
Agua
^¡Tribunal
Nacional de
^Resolución de
?Controversias
Hídrícas
SUMILLA:
Se
declara
de
oficio
la
nulidad
de la
Resolución
Directoral
N"
2024-2017-ANA-AAA-JZ-V
por
haberse
vulnerado
el
Principio
del
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
RESOLUCIÓN
N"
7^5
-2017-ANA/TNRCH
Lima,
3 1
OCT,
2017
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
683-2017
127879-2017
Antolín
Lorenzo
López
Procedimiento
administrativo
sancionador
AAA
Jequetepeque -Zarumilla
Distrito
Provincia
Departamento
Motupe
Lambayeque
Lambayeque
Procedimiento
Administrativo
y el
Principio
de Presunciónde
Licitud.
RECURSO
ADMINISTRATIVO Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto porelseñor
Antolín
Lorenzo
López
contra
la
Resolución
Directoral
2024-2017-ANA-AAA-JZ-V
de
fecha
02.08.2017,
emitida
por
ta
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Jequetepeque -
Zarumilla,
mediante la cual se declaró infundadoel recurso de reconsideración de la
Resolución
Directoral
651-2017-ANA-AAA-JZ-V
de fecha
10.03.2017,
en laque se le sancionó con
una
multa
de S11 975.00 soles por
incurrir
en la
infracción
tipificada
en el
numeral
1del
artículo
120°
de la
Ley
de
Recursos
Hídricos
y en el
literal
a) del
artículo
277°
de su
Reglamento.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
El
señor
Antolín
Lorenzo
López
solicita
que se revoque la
Resolución
Directoral
N"
2024-2017-ANA-
AAA-JZ-V.
FUNDAMENTO
DEL
RECURSO
El
impugnante sustenta su recurso de apelación manifestando que no es correcto lo resuelto por ia
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Jequetepeque-
Zarumilla,
debido
a que el
pozo
con
código
IRHS
379 tieneuna antigüedad de más de 30 años por
lo
cual no le es
aplicable
la
normativa
en recursos
hídricos,
con locual se ha vulnerado el
Principio
del
Debido
Prxedimiento
Administrativo.
NTECEDENTES:
ecto a la solicitud presentada por el señor Antolín Lorenzo López, bajo los alcances del
eto Supremo N''
007-2015-MINAGRI
(CUT
N° 162552-2015)
Con el escrito ingresadoen fecha 02.11.2015 ante la
Administración
Local
de Agua
Motupe
-
Olmos
- La
Leche,
el señor
Antolín
Lorenzo
López,
solicitó
la
formalización
de uso de agua
subterránea con fines agrarios para el pozo con código
IRHS
379
ubicado
en el
predio
denominado
'El
Zarco',
sector
El
Zarco,
distrito
de
Motupe,
provincia
ydepartamento de
Lambayeque,
al
amparo
de lo
dispuesto
en el
Decreto
Supremo
007-2015-MINAGRI.
Para
ello
adjuntó,
entre
otros,
lossiguientes
documentos:
a)
Formato
Anexo
01
-
Solicitud
de
inicio
de
trámite.
b)
Formato
Anexo
N"*
02-
Declaración
Jurada.

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