Resolución Nº 771-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 14-12-2022

Fecha14 Diciembre 2022
Número de resolución771-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO N° 771-2022- MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 14 de diciembre de 2022
VISTO:
El expediente con C.U.T. N° 26695-2022, presentado mediante Formulario
P4 del Procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA N° 5,
por el representante legal de la empresa R COORP E.I.R.L, sobre el estudio
denominado Estudio de Levantamiento de Suelos a nivel Semidetallado y Clasificación
de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor de la empresa R COORP E.I.R.L.” ; y, el
Informe Técnico 0094-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DERNCC-RABC, que
forma parte integrante de la presente resolución;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N°31075, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, esta entidad ejerce su
competencia en las siguientes materias: a) Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras
forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) Agricultura y Ganadería; c) Recursos
forestales y su aprovechamiento sostenible; d) Flora y fauna silvestre; e) Sanidad,
inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios
vinculados a la actividad agraria; f) Recursos hídricos; g) Riego, infraestructura de riego
y utilización de agua para uso agrario; h) Infraestructura agraria;
Que, el artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (en adelante, TI del ROF),
aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el órgano de línea encargado de
implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la
conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su
competencia sectorial, así como promover la gestión eficiente de las tierras de aptitud
agraria;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del TI del ROF, establece que
Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, conduce el proceso de evaluación
de los estudios de Levantamiento de suelos, Clasificación de tierras por su Capacidad
de Uso Mayor, Zonificación Agroecológica y otros estudios en materia de su
competencia, en el marco de la normatividad vigente;
Que, el artículo 112 del TI del ROF, precisa que la Dirección de Evaluación
de los Recursos Naturales y Cambio Climático, es la unidad orgánica de línea que
depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios encargada de
establecer estrategias, planes, programas, proyectos y estudios para la incorporación
de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, así como para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia del
Sector, en el marco de la normatividad vigente;
Firmado digitalmente por SILVA
NAUCA Shirley Ximena FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.12.2022 16:29:15 -05:00
Firmado digitalmente por VASQUEZ
FLORES Giancarlo Martin FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.12.2022 17:34:32 -05:00
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.12.2022 16:13:43 -05:00
Firmado digitalmente por ACOSTA
ARCE Michael Christian FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.12.2022 16:49:49 -05:00

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