Resolucion N° 729-2023-UNF/CO. Dejan sin efecto la Resolución de Comisión Organizadora N° 695-2023-UNF/CO, que autoriza viaje de representantes de la Universidad Nacional de Frontera a España e Italia

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

Sullana, 23 de noviembre de 2023.


VISTOS:


Resolución de Comisión Organizadora Nº 695-2023-UNF/CO, de fecha 16 de noviembre de 2023; Memorándum N° 345-2023-UNF-P de fecha 23 de noviembre de 2023; Informe N° 0874-2023-UNF-OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2023; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.


Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.


Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.


Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.


Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:


A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA


En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.


SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN


Durante...

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