Resolución Nº 728-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 30-12-2021

Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución728-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
0728-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 30 de Diciembre de 2021
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN1DJBCB y
el número de documento.
VISTOS;
La Resolución Directoral Nº 0651-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 09
de noviembre de 2021, y el Informe Liquidatorio N° 602-2021-MIDAGRI-SG/OGGRH-
OARH-WEEC de fecha 18 de noviembre de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante
Resolución Directoral Nº 0651-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 09 de noviembre
de 2021, se cesó por límite de edad, a partir del 09 de noviembre de 2021, al ex servidor
HUGO ARAUCO ROJAS, en el cargo de Técnico en Economía I, Nivel Remunerativo
STB, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego - MIDAGRI, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Público y el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 25897;
Que, habiéndose dispuesto el cese por límite de edad del servidor HUGO
ARAUCO ROJAS, a partir del 09 de noviembre de 2021, comprendido en el régimen
laboral del Decreto Legislativo N° 276, y siendo uno de los beneficios de dicho régimen
la Compensación de Tiempo de Servicios, resulta pertinente corresponde realizar la
liquidación correspondiente Hasta la fecha en que prestó servicios a la entidad;
Que, asimismo, el artículo 104 del Reglamento de la Carrera
Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que El
servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho
a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como
compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará
proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento,
la compensación se otorga a sus familiares directos en el siguiente orden excluyente;
cónyuge, hijos, padres o hermanos”;
Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que
establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del
Sector Público, establece reglas sobre los ingresos de personal de las servidoras
públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo
N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto
«MHERRERA»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 30/12/2021 12:38:20
Firmado Digitalmente por: HERRERA
LLERENA Mariel FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 30/12/2021 12:40:35

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