Juliaca, 6 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Informe N° 421-2023-UNAJ-DGA-UEI/JSLF, de fecha 20 de octubre del 2023; Informe N° 0795-2023-UP/OPP-UNAJ, de fecha 25 de octubre de 2023; Informe Jurídico N° 334-2023/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 27 de octubre de 2023; y el Acuerdo N° 1037-2023-SE-CO-UNAJ de Sesión Extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18°, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes;
Que, mediante Ley N° 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8°, enuncia que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico;
Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las...