Resolución Nº 725-2007-TC-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de junio de 2007

Número de resolución725-2007-TC-S4
Fecha27 Junio 2007
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 725/2007.TC-S4
Sumilla : En el caso del beneficio del 20% al que hace referencia
la Ley N° 27143, el posto r debe declarar expresamente que su
producto es elaborado en el territorio nacional y solicitar la
bonificación correspondiente.
Lima, 27.JUNIO.2007
Visto en sesi ón de fecha 26 de junio de 2007 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el Expediente № 1347/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por el pos tor Olga Salazar Santibáñez,
contra el otorgamiento de la buena pro en los ítems 1, 2 y 3 de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa
Presencial № 0002-2007- CE/MDCH, convocada por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para la adquisición de
combustibles y; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 21 de mayo de 2007 la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Directa Selectiva por Subasta Inversa Presen cial № 0002-2007-CE/MDCH, según relación de ítems, p ara la
adquisición de combustible, bajo el sistema de precios un itarios, con un valor referencial ascendente a S/. 174 549,00
(Ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve con 00/100 nuevos soles) incluidos los tributos de ley,
conforme al detalle siguiente:
ÍTEM № DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR REFERENCIAL
EN S/.
1 Diesel 2 16 100 galones 162 932,00
2 Gasolina 84 octanos 595 galones 6 271,00
3 Gasolina 90 octanos 420 galones 5 346,00
2. El 1 de junio de 2007 tuvo lugar el Acto Púb lico de Presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de la Buena Pro,
en el cual entregaron ofertas para los ítems № 1, 2 y 3 los postores: (i) Olga Salazar Santibáñez y (ii) Transportes
JUSAT E.I.R.L.
En dicha oportunidad, el Presidente del Comité Especial solicitó al representante del postor Olga Salazar Santibáñez
los motivos de consignar, en u na sola propuesta económica, su oferta para los tres ítems materia de la convocatoria,
luego de lo cual el Notario Público dio cuenta que el mencionado postor se desistió de participar en los ítems № 2 y
3, por lo que se obtuvieron los siguientes result ados:
ÍTEM № 1
POSTOR PUNTAJE
ECONÓMICO
PUNTAJE
ECONÓMICO
+ BONIF. 20 %
ORDEN DE
MÉRITO
Transportes JUSAT 99.04 118.848
Olga Salazar 100 -.-
ÍTEM № 2
POSTOR PUNTAJE
ECONÓMICO
PUNTAJE
ECONÓMICO
+ BONIF. 20 %
ORDEN DE
MÉRITO
Transportes JUSAT 100 120
ÍTEM № 3
POSTOR PUNTAJE
ECONÓMICO
PUNTAJE
ECONÓMICO
+ BONIF. 20 %
ORDEN DE
MÉRITO
Transportes JUSAT 100 120
Por tanto, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems № 1, 2 y 3 al postor Transportes JUSAT E.I.R.L.
Asimismo, el postor Olga Salazar Santibáñez dejó sentada en actas su disconformidad con dicha adjudicación y su
intención de impugnar el ítem № 1 del proceso de selecc ión.
3. Mediant e escrito presentado el 4 y subsanado el 5 de junio de 2007, el postor Olga Salazar Santibáñez interpuso
recurso de apelación contra la buena pro de los ítems № 1, 2 y 3 otorgada a favor del postor Transportes JUSAT
E.I.R.L., bajo los siguientes argumentos:
a. En el ítem № 1, la apelante cumplió con adjuntar la declaración jurada a fin que se le otorgue la b onificación del
20% por producto nacional. Pese a ello, el Comité Especial no le otorgó dicho beneficio, debido a que presentó
copia del Certificado del Registro de Productos Industriales Naciona les (RPIN), cuando dicho requisito no estaba
previsto en las Bases para tal cometido, lo que a la postre le significó perder la buena pro.
b. En los ítems № 2 y 3, la apelante se vio obligada a desistir de su pa rticipación al no contar con la documentación

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