RESOLUCION N° 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ancash, Piura y Tumbes

Fecha de disposición07 Noviembre 2014
Fecha de publicación07 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 7 de noviembre de 2014 537039
de fecha 12 de junio de 2014, donde señala que respecto
al área en consulta no existe superposición graf‌i ca;
Que, mediante Of‌i cio N° 821-2014-DSFL-DGPA/MC de
fecha 25 de junio de 2014, el Ministerio de Cultura remite
información señalando, que el predio materia de inscripción
se encuentra en superposición con área que ocupa el Sitio
Arqueológico cerro San Diego, declarado mediante la
Resolución Directoral Nacional 1292/INC de fecha 02 de
setiembre de 2009, asimismo se encuentra superpuesto con
el Monumento Arqueológico Prehispánico cerro San Diego;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de
octubre de 2014 se observó, que se trata de un predio de
naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía
variada, pendiente suave y moderada por la presencia de
lomas y cerros y tipo de suelo arcilloso arenoso;
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del
predio de mayor extensión materia de consulta, existe áreas
que se superponen con sitios se procedió a redef‌i nir el área
materia de consulta a f‌i n de ser incorporado a favor del Estado,
el cual se ha determinado un área de 6 173 935,17 m², ubicado
a la margen izquierda del Río Casma, altura del Km. 378 de
la carretera Panamericana Norte, entre los cerros San Diego
y Manchan, entre los distritos Comandante Noel y Casma,
provincia de Casma, departamento de Ancash;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
del terreno eriazo de 6 173 935,17 m², de conformidad
con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151,
la Directiva N° 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de
la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal N° 0840-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 30 de octubre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 6 173 935,17 m²,
ubicado a la margen izquierda del Río Casma, altura del Km.
378 de la carretera Panamericana Norte, entre los cerros
San Diego y Manchan, entre los distritos Comandante Noel
y Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash,
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1160134-23
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL
PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de octubre de 2014
Visto el Expediente N° 458-2013/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 667
979,51 m², ubicado en el Margen Izquierdo del Río Tumbes
y a 8 kilómetros al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro,
a la altura de Punta Mal Pelo en el distrito, provincia y
departamento de Tumbes;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
Estatales encargado de normar y supervisar las acciones
que realicen las entidades que conforman el mencionado
Sistema, en materia de adquisición, disposición,
administración y registro de los bienes estatales a nivel
nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los
bienes estatales que se encuentran bajo su competencia,
procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley
Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 2 667 979,51 m², ubicado en el Margen Izquierdo
del Río Tumbes y a 8 kilómetros al Oeste de la localidad de
Puerto Pizarro, a la altura de Punta Mal Pelo en el distrito,
provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría
libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona
Registral N° I Sede Piura, con Of‌i cio N° 610-2014-ABG.
CERT.ORT-ZR N° I de fecha 14 de Agosto de 2014, remitió
el Informe N° 316-2014-SCR-ZR-Nº I-UREG/SUNARP, de
fecha 31 de Julio de 2014, en el que se informó que el predio
no cuenta a la fecha con antecedente gráf‌i co registral,
sin embargo se encuentra totalmente gráf‌i camente en el
ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado
en el artículo 1° de la Ley 26856, señalando por último que
a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en
esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17
de Setiembre de 2014, se verif‌i có que el área total del
terreno corresponde a zona de manglares, encontrándose
parcialmente ocupado;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de
la República y la zona de dominio restringido son bienes
de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley
de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida”
a la extensión superf‌i cial que comprende tanto el área
de playas del litoral de la República como a la zona de
dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-
VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona
de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal
ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro
de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios
de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos
de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio
restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse
mediante resolución respectiva y que conjuntamente con
la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación
que la sustente, constituyen título suf‌i ciente para todos los
efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de
playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2
667 979,51 m², de conformidad con el artículo 38° y 39°
del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del
inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de
Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de

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