Resolución Nº 721-2007-TC-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de junio de 2007

Número de resolución721-2007-TC-S3
Fecha27 Junio 2007
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 721/2007.TC-S3
Su mi ll a : El Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, mediante la normativa que contiene la
infracción invocada, lo que busca es evitar la existencia de forma
alguna de dilación innecesaria en el desarrollo de un proceso de
selección, como es el caso de “impugnaciones inoficiosa”,
destinadas a entorpecer la realización de los procesos de
selección y perjudicar a los demás participantes que oferten
bienes o servicios al Estado.
Lima, 27.JUNIO.2007
Visto en sesión de fecha 08 de junio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el Expediente N° 43/2007.TC, so bre el procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa FUGAZ S.A.C.,
por presunta responsabilidad en la inte rposición de recursos impugnativos contra los actos establecidos en el artículo 150
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, durante el desar rollo de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 030-2006-UNALM, oídos los informes o rales y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 20 de noviembre de 2006, la UNIVERSIDAD NACIONA L AGRARIA LA MOLINA en adelante la Entidad, realizó la
convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 030-2006-UNALM, con el objeto de contratar el servicio de
seguridad y vigilancia dentro del campus Universitario.
2. El 01 de diciembre de 2006, la Entidad publicó en el Sistema Electró nico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(SEACE) las Bases Integradas del Proceso de Selección.
3. En virtud a la convocatoria realizada por la Entidad, la empresa FUGAZ S.A.C., en lo sucesivo el Participante, adquirió
las Bases administrativas del referido proceso el 0 5 de diciembre de 2006. En la misma fecha, el Partici pante presentó
recurso de apelación contra el acto de integración de las bases, teniendo como pretensión la nulidad absoluta del
mencionado acto por incurrir en infracción sobre contratación pública
4. El 06 de diciembre de 2006, el Comité Especial realizó el Acto de Apertura de Sobres y otorgamiento de la Buena Pro a
favor del Consorc io conformado por las empresas Cosehua S.R.L. – Mas Seguridad S.R.L.- Gerencia de Seguridad
S.A.C.
5. El 12 d e diciembre de 2006, mediante Resolución N.º 795-2006-UNALM la Entidad declaró Improcedente el recurso de
apelación presentado, p uesto que, de acuerdo a la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la
integración de las bases es considerada como un acto inimpugnable.
6. El 08 de enero de 2007, la Entidad puso en conocimiento de éste Tribunal los hechos expuestos y solicitó se inicie
procedimiento de aplicación d e sanción contra la empresa FUGAZ S.A.C. , por haber incurrido en la causal prevista en
el literal 11 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
7. Media nte Decreto de fecha 10 de enero de 2007, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo
sancionador, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad cumpla con remitir, entre otros documentos, informe téc nico
y/o legal de su oficina de asesoría jurídica sobre la procedenc ia y supuesta responsabilidad de la empresa participante.
8. El 29 de enero de 2007, mediante c omunicación de fecha 26 de enero de 2007, la Entidad cumplió con remitir de
manera parcial la documentación requerida.
9. Mediante Decreto de fecha 31 de e nero de 2007, se reiteró a la Entidad a fin que cumpla con remitir el informe técnico
y/o legal de su oficina de asesoría jurídica s obre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa participante.
10. El 13 de febrero de 2007, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada, mediante decretos de fechas 10 y
31 de enero de 2007.
11. Con Decreto de fecha 15 de fe brero de 2007, se dispuso el inicio d el procedimiento administrativo sancionad or contra
la empresa FUGAZ S.A.C. por presunta responsabilidad en la interposición de recursos impugnativos contra los actos
establecidos en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Contrata ciones y Adquis iciones del Estado, durante el
desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 030-2006-UNALM, emplazándola para que cumpla con formular sus
descargos en el plazo de Diez (10) días.
12. Mediante escrito de fecha 21 y 23 de marzo de 2007, la empresa Participante solicitó un plazo adicional de cinco (05)
días para la presentación de sus descargo, por no haber sido notificado debidamente a su domicilio principal, asimism o,
señaló que el Tribunal de Contrataciones debe declarar la solicitud de aplicación de sanción como infundada, puesto
que al momento de presentarse el recurso de apelación , no se cumplió con el pago de la tasa respectiva.
13. Co n Decreto de fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal le otorgó a la empresa participante, por única vez el plazo
adicional de cinco (05) días para que presente sus descargos, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en autos.
14. El 17 de abril de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el
expediente a la Tercera Sala d el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituida mediante
Resolución N.° 177-20 07-CONSUCODE/PRE de fecha 04 de abril de 2007, en virtud a que el participante no cumplió

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