RESOLUCION N° 713-2014-SUNARP-Z.R.N °IX/JEF - Sancionan con suspensión del ejercicio de sus funciones a Martilleros Públicos

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2014
El Peruano
Lunes 1 de diciembre de 2014
539074
VISTOS; La Hoja de Trámite 2012-043271-Z.R.NºIX/
GAF-TD del 31 de mayo de 2012, la Resolución Jefatural
Nº133-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 31 de enero de
2014 y el Dictamen Nº050-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ
del 22 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº133-2014-
SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 31 de enero de 2014, se inició
Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero
Público Wilder Quintana Chuquizuta, por el incumplimiento
de las obligaciones establecidas en los numerales 2) y 3) del
artículo 16º de la Ley del Martillero Público, Ley Nº27728;
respecto a que no cumplió con aceptar el cargo de Martillero
Público en el Exp.Nº04477-2008, seguido ante el Tercer
Juzgado Civil de la Corte Superior de Piura; lo que motivó su
subrogación mediante Resolución Nº9.
Que, de acuerdo al artículo 13º del Reglamento del
Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos,
aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de
fecha 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen
faltas o conductas sancionables las infracciones a las
obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16º
y 19º respectivamente de la Ley del Martillero Público,
Ley Nº27728. Dichas infracciones podrán constituir falta
leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de
graduación a que se refi ere el artículo 15º;
Que, por el artículo 14º del reglamento referido en el
párrafo anterior, se establece que por faltas incurridas
por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes
sanciones: a) Multa, b) Suspensión de Registro de
Matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del
Registro o Matrícula. La aplicación de tales sanciones se
realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23º
del Reglamento de la Ley del Martillero Público;
Que, por el artículo 23º del Reglamento de la Ley del
Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas son
pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de
0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves:
Multa de más de 1UIT a 5UIT o suspensión de más de 6
meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula
de inscripción con prohibición de volver a solicitar su
inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP.
Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de
las faltas, según sea su menor o mayor gravedad;
Que, de acuerdo al artículo 105.1 de la Ley 27444, del
Procedimiento Administrativo General, establece que todo
administrado está facultado para comunicar a la autoridad
competente aquellos hechos que conociera contrarios al
ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación de
algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación
sea considerado sujeto del procedimiento;
Que, con Hoja de Trámite 2014-023834-Z.R.NºIX/SC-
TD, ingresa a la Unidad de Asesoría Jurídica, con fecha 25
de marzo de 2014, el descargo del Martillero Público Wilder
Quintana Chuquizuta; presentado dentro del plazo; con
fecha 12 de marzo de 2014, en la Zona Registral NºV –
Sede Trujillo. El Martillero Público manifi esta en su descargo
lo siguiente: “…mediante Ofi cio Nº2419-2012-A-CSJP/PJ…
se pone en conocimiento el supuesto incumplimiento de
normas establecidas…imputándoseme el no haber aceptado
el cargo de Martillero Público en el Expediente Nº4477-
2008……la mencionada designación se efectuó mediante la
Resolución Nº08, la misma que nunca fue notifi cada a mi
persona y recién tuve conocimiento de mi designación en
dicho proceso con el traslado que se me ha efectuado de la
Queja…el artículo 169º del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente,…indica que…dentro del tercer día de
nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho
bajo juramento o promesa de actuar con veracidad…si
no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se
procederá a nombrar otro perito…es decir el martillero tiene
la opción de aceptar o no el cargo…”;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido su
Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante
de la presente Resolución, según lo previsto por el
numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General concluyendo
que el Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta,
ha incurrido en un supuesto de responsabilidad
administrativa, al haber incumplido lo establecido en los
numerales 2) y 3) del artículo 16º de la Ley del Martillero
Público, Ley Nº27728;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº012-2013-JUS, del 14
de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Nº061-2014-SUNARP/SG del 12 de febrero de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero
Público WILDER QUINTANA CHUQUIZUTA, ha incurrido
en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la
obligación prevista en los numerales 2) y 3) del artículo
16 º de la Ley del Martillero Público Ley Nº 27728, de
conformidad a los considerandos expuestos en la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de
suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07)
días, al Martillero Público aludido en el artículo primero,
disponiendo se archive copia de la presente Resolución
en su Legajo Individual.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia
de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente
acto administrativo quede consentido o fi rme, efectúe las
coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción
impuesta al Martillero Público Wilder Quintana Chuquizuta, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento del
Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos.
Artículo Cuarto.- DISPONER la notifi cación de la
presente Resolución a los interesados, acompañando
copia del Dictamen de Vistos.
Regístrese y comuníquese.
NILO ARROBA UGAZ
Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX
Sede Lima
1171308-1
ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 713-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF
Lima, 4 de setiembre de 2014
VISTOS; La Hoja de Trámite 2014-025717-Z.R.NºIX/
SC-TD del 25 de marzo de 2014, la Resolución Jefatural
Nº365-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de mayo de
2014 y el Dictamen Nº047-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ
del 06 de agosto de 2014.
Considerando:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº365-2014-
SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 09 de mayo de 2014, se
inició Procedimiento Administrativo Sancionador, contra
el Martillero Público Jorge Luis Ñaupa Contreras, por
no haber cumplido con aceptar el cargo de Martillero
Público en el Exp.:00462-2007-0-2001-JR-LA-01, en los
seguidos ante el Primer Juzgado de Trabajo de la Corte
Superior de Justicia de Piura, por Mady Zulema Mattos
Mena contra Colegio Estatal Domingo Savio, sobre
Benefi cios Sociales;
Que, de acuerdo al artículo 13º del Reglamento
del Procedimiento Sancionador aplicable a
Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de
2007, se establece que constituyen faltas o conductas
sancionables las infracciones a las obligaciones y
prohibiciones previstas en los artículos 16º y 19º
respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley
Nº27728. Dichas infracciones podrán constituir falta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR