Resolución Nº 695-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 29-09-2015

Número de resolución695-2015-ANA
Número de expediente101120-2014
Fecha29 Septiembre 2015
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Co-iii"?'
'ERI
Ministerio
de Agricultura y Riego
déh
Nacional
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
"Decenio
de las Personas con Discapacídad en el Penj"
'Añode la
Diversifícadón
Productiva
y del
Fortalecimiento
dela
Educación*
RESOLUCIÓN
.2015-ANA/TNRCH
Urna,
I 9
SET.
2015
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
1111-2014
101120-2014
E.P.S
ILOS.A.
Procedimiento
administrativo
sancionador
AAA
Capiína- Ocoña
Distrito
Provincia
Departamento
lío
lio
Moquegua
SUMILIA:
Se detíara
fundado
en parte el recurso
<fe
apelación interpuesto por la EntidadPrestadora de Seivicios de Saneamiento
ILO
SA
ajntra la
Resolución
Directoral
688-2014-ANA/AM
IC-0, confínnándose la sanción y el montode la
multa
impuestay dejándosem efecto lamedida
complementanareferida a la suspensión del vertnñento.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de apelación interpuesto por la
Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento
ILO
S.A.-
E.P.S.
ILO
- contra la
Resolución
Directoral
688-2014-ANA/AAA
i C-0,
emitida
por la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina
-
Ocoña,
mediante lacualdeclaró
infundado
el recursode reconsideración
de la
Resolución
Directoral
916-2013-ANA/AAA
I C-0, en la que se le impuso una
multa
de 4
UIT
por
verteraguas residualesal mar de
lio,
sincontar conla
autorización
corespondiente y dispusocomomedida
complementaria
la suspensión de
dicho
vertimiento.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
LaE.P.S.
ILO
solicita
que se declare
fundado
su recurso de apelación.
3.
FUNDAMENTO
DEL
RECURSO
DE
APELACIÓN
La E.P.S.
ILO
sustenta su recurso con tos siguientes argumentos:
3.1.
El
vertimiento
de aguas
provenientüs
de la
planta
de
tratamiento
de agua
potable
Cata Catas, no
es
residual,
debidoa que son aguas excedentes de las plantas de
potabiüzación
para las cuales no
existen
Límites
Máximos
Permisibles -
LMP
exigibles y que por sus características de
calidad
no
requieren
de un tratamiento
previo.
3.2. Se ha aplicado una
multa
sin tener en cuenta el
principio
de razonabilidad.
3.3.
Al
imponerse
la
medida
complementaria
no se ha
tenido
en cuenta que el
lavado
de
filtros
y su
evacuación
es partedel prxeso de
tratamiento
delagua
potable
destinada al
consumo
humano
de
la
provincia
de
lio,
siendodicha
disposición
física
yjurídicamente
imposible,
puestoque se afectaría
el
derecho
constitucional
a la
salud.
4.
ANTECEDENTES
Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador
4.1.
El
07.02.2013,
la
Administración
Local
de
Agua
Moquegua
realizó
una
inspección
ocular
en la
planta
de
tratamiento
de agua
potable
Cata Catas,
ubicada
en el
distrito
y
provincia
de
lio
en el
departamento
de
Moquegua,
constatándose que la
E.P.S.
ILO
vierte
aguas
residuales
a travésde
un
canal
del
cual
se
dispone
agua de
coloración
turbia,
conun
caudal
aproximado
de 5 l/s
hacia
el
marde
lio,
sincontarconla
autorización
correspondiente,
manifestando
losrepresentantes de
dicha
^HACIO/V^
j.AGU/UMhij/RTAS'''

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR