Resolucion Nº 683-2022-UNACH. Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota para participar en pasantía a realizarse en Colombia

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
13 de octubre de 2022

VISTO:

Carta Nº 007-2022-MJBM/UNACH, de fecha 20 de septiembre del 2022; Carta Nº 093V-2022-UNACH/ “INCUBA UNACH”, de fecha 04 de octubre del 2022; Informe Nº 809-2022-UNACH/OPP, de fecha 11 de octubre del 2022; Informe Legal Nº 124-2022-OAJ-UNACH/MLCF, de fecha 12 de octubre de 2022; Carta Nº 0265- 2022-UNACH/DGA, de fecha 13 de octubre de 2022; Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número veintiocho (28), de fecha 13 de octubre de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas.

Que, el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria.

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de...

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