Resolucion Nº 682-2022-GR CUSCO/GR. Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 PLAN COPESCO a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación02 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cusco, 29 de diciembre 2022

VISTO: El OFICIO Nº 000903-2022-CG/SGE, emitido por la Contraloría General de la República; el INFORME Nº 242-2022-GR CUSCO/GR/PLAN COPESCO-DE, emitido por la Unidad Ejecutora PLAN COPESCO; el INFORME Nº 2110-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGPR emitido por la Subgerencia de Presupuesto y el INFORME Nº 767-2022-GR CUSCO/GRPPM, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2022;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 619-2021-GR CUSCO/GR, se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2022, del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento del Cusco, el desagregado del Gasto, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad/Acción/Obra, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría del Gasto, Tipo de Transacción, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento, y, desagregado de Ingresos por cada Fuente de Financiamiento a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Sub Genérica, Detalle de Sub Genérica, Específica y Detalle de Específica de Ingresos por Partidas;

Que, mediante artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, establece que, “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”;

Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358 establece que, “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR