Resolución Nº 666-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 30-12-2016

Número de resolución666-2016-ANA
Fecha30 Diciembre 2016
Número de expediente72392-2015
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
'Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N° “. -2016-ANA/TNRCH
Lima,
3 0 DIC. 2016
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLITICA
: 380-2016
: 72392-2015
: Sociedad de Trabajadores
Mineros S.A. (SOTRAMI S.A.)
: AAA Chaparra-Chincha
Procedimiento
administrativo
sancionador
Distrito
: Sancos
Provincia
: Lucanas
Departamento : Ayacucho
SUMILLA:
Se acepta el desistimiento presentado por la Sociedad de Trabajadores Mineros S.A. (SOTRAMI S.A.) del recurso de apelación
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 634-2016-ANA-AAA-CH. CH., quedando firme el referido acto administrativo.
1. ANTECEDENTES
1.1 La Administración Local de Agua Chaparra-Acarí en fecha 11.03.2015 realizó una inspección ocular
en la quebrada de Chulbe, ubicada en el distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de
Ayacucho, levantándose un acta de verificación técnica de campo, en la cual se consignaron los
siguientes hechos:
"El punto de captación del agua que usa la empresa SOTRAMISA S.A. se ubica en las
coordenadas UTM (WGS 84) 580120 Este 8297053 Norte. El agua es captada del río a
través de una tubería de 12" un aproximado de 100 m el cual deriva a un canal revestido
con
plástico de aproximado 200 m, el cual pasa a un reservorio de almacenamiento de
agua que pasa a través de una tubería de 2" a un canal revestido de concreto de un
aproximado 6 km llegando a un desvío de una compuerta pequeña de 0.80 x 0.80m de
fierro y baja a través de 2 tuberías, una de 2" y la otra de 3" a sus reservorios de mineral
cuyo recurso hídrico es compartido con la empresa Minera Colibrí S.A.C. El caudal de agua
captada del río es de un aproximado 12 lt/s."
Cabe señalar, que en la referida acta se anexó fotografías de los hechos constatados durante la
citada verificación técnica de campo.
1.2 Mediante el Informe Técnico N° 005-2015-ANA-ALA.CHA/JRGM de fecha 01.04.2015, la
Administración Local de Agua Chaparra-Acarí señaló lo siguiente:
a)
Se constató la captación del agua de la quebrada Chulbe para la cual no tiene autorización de
la Autoridad Nacional del Agua.
b)
Mediante la Resolución Administrativa N° 051-2001/AG.DRANATDR.AYP de fecha
30.05.2001, se otorgó a la Sociedad de Trabajadores Mineros S.A. (SOTRAMI S.A.) permiso
de uso de agua a través de un pozo de tajo abierto, en el punto de las coordenadas
8'297,600N y 580,400E con fines de abastecimiento poblacional.

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