Resolución nº 6597-2011 de Superintendencia de Banca y Seguros, 03-06-2011

Fecha03 Junio 2011
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución SBS N° 6597-2011


Lima, 03 de junio de 2011


Resolución S.B.S.

N° 6597 -2011

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Legislativo N°1051 se modificaron los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con la finalidad que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, y sus fondos, sean regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;


Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, estableció entre otros, el Procedimiento de Inscripción de las AFOCAT en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante Registro AFOCAT;


Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto Supremo N°007-2008-MTC aprobó entre otros aspectos, el Procedimiento Especial para la Inscripción en el Registro, de las AFOCAT que operan en regiones donde a la fecha de entrada en vigencia del mismo, no se hubieran registrado ninguna de ellas, por el reducido número de su parque automotor; estableciendo el plazo para completar el importe total del Fondo Mínimo, hasta el 30 de junio del 2009, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción;


Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 030-2009-MTC se aprobó el Procedimiento Especial de Incorporación en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, para aquellas Asociaciones, que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto, se les hubiera emitido resoluciones de caducidad o cancelación, por un plazo de 90 días calendario;


Que, el plazo otorgado a través del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC, el mismo que fue complementado con el establecido en el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, ha resultado insuficiente para lograr el propósito que las AFOCAT correspondientes a regiones de reducido parque automotor, puedan acceder al Registro AFOCAT, resultando a la fecha que varias...

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