Resolución Nº 654-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 26-12-2016

Número de resolución654-2016-ANA
Fecha26 Diciembre 2016
Número de expediente70512-2012
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
de Agricultura y Riego
Atitoiiclacf Nacional
del
Agua
Nac
i
onal
Tribunal
Resolución de ay
~~
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N°
(95
2016-ANAITNRCH
Lima,
2 6 DIC. 2016
EXP. TNRCH
: 21-2015
CUT
: 70512-2012
IMPUGNANTE : Rodolfo Landeo Ruiz
ÓRGANO
:
AAA
Cañete - Fortaleza
MATERIA
: Procedimiento administrativo sancionador
UBICACIÓN
: Distrito
: Santa Rosa de Quives
POLÍTICA
Provincia
: Canta
Departamento
Lima
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Rodolfo Landeo Ruiz contra la Resolución Directoral
N° 1314-2014-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, por considerar que la referida resolución fue emitida conforme a Ley.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO CUESTIONADO
El recurso de apelación presentado por el señor Rodolfo Landeo Ruiz contra
la Resolución Directoral
N
°
1314-2014-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua
Cañete — Fortaleza, mediante la cual se le sancionó con una multa equivalente a 2.1
UIT por haber
construido un cerco perimétrico de material noble en una longitud de 72 metros lineales sobre
la
faja
marginal del río Chillón (margen izquierda) así como un establo de ganado vacuno que se encuentra
contiguo al dique de enrocado de la margen izquierda del mismo río, sin contar con la autorización de
la Autoridad Nacional del Agua.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Rodolfo Landeo Ruiz solicita que se declare nula la Resolución Directoral N° 1314-2014-
ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El señor Rodolfo Landeo Ruiz sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1.
El acta de inspección ocular de fecha 14.06.2012, debe ser considerada nuia porque el
ingeniero Elmer de la Cruz Bernilla, que la suscribió, no se encontraba inscrito en el Consejo
Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú (conforme a la Carta N° 536-
2013/LCHNDS/CDUCIP); asimismo, dicho profesional tampoco habría consignado el número
de colegiatura, ni su sello en el documento, por lo que se habría contravenido lo señalado en
la Ley del Profesional de Ingeniería.
3.2.
En el acta de la referida inspección ocular no se habría detallado las especificaciones de los
equipos utilizados ni las condiciones técnicas del levantamiento de información.
3.3.
La faja marginal del río Chillón, colindante con el predio de U.C. N° 00496, no estaría
debidamente delimitada ni definida, por tanto no existe certeza de que la faja marginal se
extienda sobre su propiedad.
4.
ANTECEDENTES
Respecto a la delimitación de la faja marginal del
río
Chillón desde el puente Trapiche hasta el
puente Magdalena en Santa Rosa de
Quives
4.1.
Por medio de la Resolución Administrativa N° 85-2011-ANA/ALA.CHRL de fecha 01.02.2011,
la Administración Local de Agua Chillón — Rímac — Lurín aprobó la delimitación de la faja
marginal del río Chillón, en una longitud aproximada de 17.204 km, que comprende el tramo
desde el puente Trapiche (progresiva km 36+247), en dirección aguas arriba, hasta el puente

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