Resolución Nº 651-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 26-12-2016

Número de resolución651-2016-ANA
Fecha26 Diciembre 2016
Número de expediente60665-2015
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Tribunal Nacional de
,R solit
®)1
-
Autoridad Nacional
del Alga
Ministerio
de Agricultura y
.
Riego
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N°
51
-2016-ANAITNRCH
Lima,
2 6 DIC.2016
581-2016
60665-2015
Cooperativa Minera San Juan de Dios de
Pampa Blanca Limitada
AAA Titicaca
Procedimiento administrativo sancionador
Distrito
: Ananea
Provincia
:
San Antonio de
Putina
Departamento : Puno
EXP. TNRCH
CUT N°
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLITICA
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa Minera San Juan de Dios de Pampa Blanca Limitada
contra la Resolución Directoral N° 081-2016-ANA-AAA.TIT, por
haber
sido emitida conforme a ley.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa Minera San Juan de Dios de Pampa Blanca Limitada
contra la Resolución Directoral N° 081-2016-ANA-AAA.TIT, emitida por la Autoridad Administrativa del
Agua Titicaca, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la
referida cooperativa contra la Resolución Directoral N° 443-2015-ANA-AAA.TIT, que dispuso sancionada
con una multa equivalente a 20 UIT por infringir el numeral 9 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de
Recursos Hídricos, y el literal d) del articulo 277° del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 001-2010-AG, al haber efectuado el
"vertimiento de aguas residuales en los cuerpos
de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua".
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La Cooperativa Minera San Juan de Dios de Pampa Blanca Limitada solicita que se revoque la Resolución
Directoral N° 081-2016-ANA-AAA.TIT y se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 443-2015-ANA-
AAA.TIT. Asimismo, solicita que, de ser el caso, se realice una nueva inspección.
3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Cooperativa Minera San Juan de Dios de Pampa Blanca Limitada sustenta su recurso de apelación con
los siguientes argumentos:
3.1 Las coordenadas consignadas en el Acta de la inspección ocular realizada el 24.04.2015 no
corresponden a la unidad minera de la cooperativa.
3.2 La cooperativa utiliza para la operación de la unidad minera el agua en circuito cerrado, conforme ha
sido aprobado en el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo — IGAC; por lo que, no se realiza
ningún tipo de vertimiento de agua hacia el río Ananea. Durante la inspección del 24.04.2015 se
verificó que las aguas que salen del proceso de la planta artesanal de lavado gravimétrico, donde se
efectúa el lavado y recuperación de mineral en los llamados "chutes", son depositadas a través de
canaletas en las pozas de sedimentación, para luego conducirlas a otra poza de clarificación y
posteriormente ser utilizadas de nuevo en el lavado de mineral, lo que consta en el Acta respectiva.
Lo que se ha identificado en la inspección es una filtración y no un vertimiento, hechos que son
totalmente diferentes. Las filtraciones advertidas obedecen a las precipitaciones fluviales y no a una
cuestión de dolo o intencionalidad, lo que ha sido corregido inmediatamente.
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