Resolución Nº 650-2016-OS/DSHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2016

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de resolución650-2016-OS/DSHL
Año2016
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 650-2016-OS/DSHL
Lima, 03 de marzo del 2016
VISTOS:
El expediente N° 201400107038, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
N° 91-2016-OS-GFHL/AT de fecha 18 de enero de 2016 y el Informe Final de Procedimiento
Administrativo Sancionador 399-2016-OS-GFHL/AT de fecha 08 de febrero de 2016, sobre
incumplimientos a la normativa de hidrocarburos por parte de la empresa Petróleos del Perú -
Petroperú S.A., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N° 20100128218.
CONSIDERANDO:
1. El 14 de agosto de 2014, a las 11:40 horas, se produjo el accidente grave del Sr. Paholo Isidoro
Parana Sangama, trabajador de la empresa Constructora UNIMET S.A.C., contratista de Petróleos
del Perú - Petroperú S.A., cuando realizaba trabajos de lavado exterior del Tanque N° 64 en la
Refinería Conchán.
2. A través del Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 91-2016-OS-
GFHL/AT, la ex Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos L íquidos (ahora División de
Supervisión de Hidrocarburos Líquidos DSHL), identificó los siguientes incumplimientos a la
normativa:
INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE
Incumplimiento Verificado
Base Legal
Obligación Normativa
Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
Literal c) del numeral 59.2
“Artículo 59°.- Andamios y uso de balsos
colgantes
(…)
59.2 Cuando se usen balsos colgantes, se tomarán
las siguientes precauciones:
(...)
c. L as plataformas del balso deben contar con un
marco de no menos de cero coma cinco
centímetros (0,5 cm) de altura para evitar la caída
de herramientas, pernos y de otros materiales.
(…)”
utilizó un balso colgante para la
del Artículo 59° del
limpieza del Tanque N° 64, el cual
Reglamento de Seguridad
permitió ascender al Sr. Paholo
para las Actividades de
Isidoro Parana Sangama por la pared
Hidrocarburos, aprobado
exterior del referido tanque, el
por Decreto Supremo N°
1
mismo que no cuenta con un marco
en la periferia de su base que evite la
043-2007-EM.
caída de herramientas, pernos u
otros materiales.
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 650-2016-OS/DSHL
2
Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
Literal a) del numeral 59.2
del Artículo 59° del
Reglamento de Seguridad
para las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo
043-2007-EM.
“Artículo 59°.- Andamios y uso de balsos
colgantes
(…)
59.2 Cuando se usen balsos colgantes, se tomarán
las siguientes precauciones:
(...)
a. Los cables o cabos deben estar en buenas
condiciones y firmemente asegurados, cuidando
que no se dañen por fricción o frotamiento. (…)”
utilizó estrobos de acero para la
sujeción del balso a la polea móvil a
través de los orificios de anclaje, sin
embargo, los estrobos no fueron
firmemente asegurados mediante una
abrazadera para cables de acero, a fin
2
de evitar que se produzca
desplazamiento entre los mismos y en
su reemplazo se utilizó una cuerda de
nylon que permitió que se generen
desplazamientos que produjo la
inestabilidad del balso, lo cual puede
provocar daños sobre los cables de
acero por fricción o frotamiento entre
los mismos.
Petróleos del Perú - Petroperú S.A., a
Artículo 72° del Reglamento
de Seguridad para el
Almacenamiento de
Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo
052-93-EM.
Artículo 72°.- El personal supervisor a cargo de las
operaciones de mantenimiento deberá tener un
cabal conocimiento de las normas de seguridad,
debiendo planear y verificar que las actividades en
desarrollo cumplan con las normas de seguridad.
Cuando las ampliaciones y/o reparaciones son
realizadas por contratistas de obras, antes del
inicio de los trabajos se deberá comunicar a todo
el personal del contratista las normas de
seguridad, así como controlar que éstos cumplan
dichas normas durante la ejecución de los
trabajos.”
través del personal supervisor a
cargo de las operaciones de
mantenimiento, no verificó ni
controló que se cumplan con las
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normas de seguridad durante la
ejecución de los trabajos de lavado
exterior del Tanque N° 64.
3. Mediante Oficio N° 260-2016-OS-GFHL/UPPD, notificado el 25 de enero de 2016, el Osinergmin
corrió traslado del Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 91 -2016-
OS-GFHL/UPPD a la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A., con motivo del accidente del Sr.
Paholo Isidoro Parana Sangama, ocurrido el 14 de agosto de 2014, en las instalaciones de la
Refinería Conchán, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que presente sus
descargos.
4. Mediante escrito de registro N° 201400107038, de fechas 29 de enero de 2016, la empresa
fiscalizada presenta sus descargos.
5. A través del Informe Final de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 399 -2016-OS-
GFHL/AT de fecha 08 de febrero de 2016, la ex Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos (ahora División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos DSHL) realizó el análisis de lo
actuado en el presente procedimiento.

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