Resolución Nº 648-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 22-12-2016

Número de resolución648-2016-ANA
Fecha22 Diciembre 2016
Número de expediente31510-2013
MateriaPozo de reemplazo
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
de
-
AgricOltura y Pliego
Autoridad
Nacional
del Agua
Tribunal Nac
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PER
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'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú°
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N° &
Yd
9
-2016-ANA/TNRCH
Lima,
EXP. TNRCH
CUT
2 2 DIC. 2016
:
060-2016
:
31510-2013
IMPUGNANTE
:
El
Pedregal S.A.
ÓRGANO
:
AAA Chaparra-Chincha
MATERIA
Pozo de reemplazo
UBICACIÓN
:
Distrito
:
Los Aquijes
POLÍTICA
Provincia
:
Departamento
:
Ica
lea
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso
de
apelación interpuesto por El Pedregal S.A. contra la Resolución Directoral N° 043-2016-ANA-AAA-CH.CH, por
haber sido emitida conforme a derecho.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por El Pedregal S.A. contra la Resolución Directoral N° 043-2016-
ANA-AAA-CH.CH, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, mediante la
cual se desestimó su solicitud de autorización de ejecución de obras de perforación de pozo de
reemplazo para el pozo con código IRHS-11-01-03-08, ubicado en el Fundo El Carmen o Bolívar,
distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El Pedregal S.A. solicita que se revoque la Resolución Directoral N° 043-2016-ANA-AAA-CH.CH y,
reformándola, se otorgue la autorización de ejecución de obras de perforación de pozo de reemplazo
para el pozo con código IRHS-11-01-03-08.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
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3.1. Con la Resolución Administrativa N° 111-2006-GORE-DRAG-I/ATDR se otorgó, sin plazo, el
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derecho de uso de agua a favor de la señora Isabel Amelia Badaracco Malatesta para el pozo
con código IRHS-11-01-03-08; el plazo de cuatro (4) años corresponde a la obligación de llevar
un registro diario y remitir el informe mensual consolidado del caudal, tiempo y volumen a la
Administración Local de Agua a fin de mantenerse en el registro o padrón de usuarios. Por lo
tanto, no puede haber operado la caducidad del derecho de uso de agua. Además, la citada
resolución administrativa no ha sido revocada o anulada por autoridad administrativa o judicial y
la Administración no ha señalado cuál es la norma según la cual el derecho de uso de agua
caduca a los cuatro (4) años.
3.2. Conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 117-2015-ANA-AAA CH.CH-ALA I.AT, el pozo
con código IRHS-11-01-03-08, entre los años 2002 y 2007 tenía la condición de utilizado; por lo
que es incuestionable
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se encuentra dentro del presupuesto descrito en el numeral 2.1 del
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