Resolución nº 645-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-12-2023

Número de resolución645-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha21 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-049720
RESOLUCIÓN Nº 645-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0041-2021-DSEM-CMIN
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO
:
ARUNTANI S.A.C.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 00109-2023-OEFA/DSEM
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 00109-2023-OEFA/DSEM del 22 de junio
de 2023, que varió y prorrogó la medida preventiva N° 10, ordenada mediante el
artículo N° 1 de la Resolución N° 00068-2022-OEFA/DSEM del 29 de abril de 2022.
Lima, 21 de diciembre de 2023.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Aruntani S.A.C
1
(en adelante, Aruntani) es titular de la unidad fiscalizable Arasi
(en adelante, UF Arasi), ubicada en el distrito de Ocuviri, provincia de Lampa,
departamento de Puno.
2. La UF Arasi cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
(i) Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Explotación y Beneficio Arasi,
aprobado con la Resolución Directoral N° 0064-2007-MEM-AAM del 23 de
febrero de 2007, sustentado en el Informe 206-2007/MEM-
AAM/EAF/FVF/MLI/PRR del 23 de febrero de 2007 (en adelante, EIA Arasi).
(ii) Aprobación definitiva del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de
Explotación y Beneficio Arasi, aprobado con la Resolución Directoral 276-
2008-MEM-AAM del 04 de noviembre de 2008, sustentado en el Informe N°
1230-2008/MEM-AAM-MES-WA/JPF/ABR/EA/WB/ADC del 03 de
noviembre de 2008 (en adelante, EIA definitivo Arasi).
1
Registro Único de Con tribuyentes N° 20466327612.
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(iii) Plan de Cierre de Minas de la UF Arasi, aprobado con la Resolución
Directoral N° 417-2009-MEM-AAM del 18 de diciembre de 2009 (en
adelante, PCM Arasi).
(iv) Modificación del Estudio de Impacto Arasi, aprobado con la Resolución
Directoral N° 187-2010-MEM-AAM del 25 de mayo de 2010, sustentado en
el Informe N° 509-2010-MEM-AAM/EAF/WAL/CMC/JCV/MES/PRR/ACHM
del 25 de mayo de 2010 (en adelante, MEIA Arasi).
(v) Modificación del PCM Arasi, aprobada con la Resolución Directoral N° 364-
2012-MEM-AAM del 07 de noviembre de 2012 (en adelante, MPCM Arasi).
(vi) Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de Arasi por
Ampliación de Nuevas Áreas y Nuevos Componentes - Tajo Carlos,
aprobada mediante la Resolución Directoral 220-2013-MEM/AAM el 25 de
junio de 2013 (en adelante, 2MEIA Arasi).
(vii) Actualización del Plan de Cierre de Minas de la UF Arasi, aprobada con la
Resolución Directoral N° 138-2014-MEM-DGAAM del 24 de marzo del 2014,
sustentada en el Informe N° 318-2014-MEMDGAAM/DNAM/DGAM/PC (en
adelante, APCM Arasi).
(viii) Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de la UF Arasi: Cantera Jessica Norte
aprobado mediante Resolución Directoral Nº 027-2019-SENACE-PE-DEAR
(en adelante, Cuarto ITS 2019).
Respecto de las acciones del Ministerio de Energía y Minas (Minem)
3. Mediante Resolución Directoral N° 179-2019-MINEM/DGM del 25 de septiembre
de 2019 (en adelante, RMINEM 179-2019), la Dirección General de Minería (DGM)
del Minem declaró el incumplimiento del cierre progresivo en la UF Arasi y requirió
a Aruntani la constitución de garantías adicionales por un monto de US$ 6 368
111,53
2
(seis millones trescientos sesenta y ocho mil ciento once con 53/100
dólares americanos). Dicha declaración fue confirmada por el Consejo de Minería
mediante Resolución N° 090-2020-MINEM/CM del 07 de febrero de 2020 (en
adelante, RMINEM 090-2020).
4. Seguidamente, mediante Resolución Directoral N° 580-2020-MINEM/DGM del 28
de agosto de 2020 (en adelante, RMINEM 580-2020), la DGM declaró el
incumplimiento de la ejecución del Plan de Cierre de Minas (PCM) de la UF Arasi
y dispuso la ejecución inmediata de las garantías vigentes otorgadas, ascendentes
a US$ 10 317 394,00 (diez millones trescientos diecisiete mil trescientos noventa
y cuatro con 00/100 dólares americanos). Dicha declaración fue confirmada
mediante la Resolución N° 109-2021-MINEM/CM del 17 de marzo de 2021 (en
adelante, RMINEM 109-2021).
2
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una co ma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
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De las acciones de supervisión
5. Mediante la encargatura de la labor de supervisión
3
de acuerdo al Memorando N°
00579-2021-OEFA/DSEM del 23 de marzo de 2021 emitida por la Dirección de
Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Dirección de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (DEAM) del OEFA realizó dos (02) acciones de supervisión con el
objetivo de realizar una Evaluación Ambiental de Causalidad en la UF Arasi, en la
subcuenca del río Llallimayo, microcuencas Huarucani, Azufrini, Chacapalca y la
subcuenca Llallimayo, conforme el siguiente detalle:
Cuadro N° 1: Tabla de supervisiones
Fecha
Objetivo
Sustento
01 de
abril al 4
de mayo
de 2021
Muestreo agua sup erficial, agua residual
industrial, agua subterránea, sedimento,
comunidades hidrobiológicas, componentes
mineros, roca y cartografiado geológico y
levantamiento fotogramétrico con RPAS
(Remotely Piloted Aircraft System)
Acta de
Supervisión (en
adelante, Acta
de Supervisión
I4)
17 al 26
de mayo
de 2021
Muestreo de la fauna silvestre (anfibios, reptiles y
mamíferos mayores); asimismo, de acuerdo con
las actividades de la UF Arasi, en esta evaluación
se consideró como elementos y compuestos de
interés los parámetros acidez, cianuros, sulfatos
y metales, entre otros.
Acta de
Supervisión (en
adelante, Acta
de Supervisión
II5)
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambie ntal (TFA)
6. Los resultados de dichas supervisiones fueron recogidos por la DEAM, en el
Informe N° 00141-2021-OEFA-DEAM-STEC “Evaluación ambiental de causalidad
en la unidad fiscalizable Arasi de Aruntani S.A.C. y en la subcuenca del río
Llallimayo, distritos Ocuviri, Llalli y Cupi, provincias Lampa, Melgar, departamento
Puno en el 2021”
6
(Informe de Causalidad 2021).
7. Subsecuentemente, mediante el Informe N° 00173-2021-OEFA/DEAM-STEC del
26 de noviembre de 2021
7
, la DEAM emitió un informe de aclaraciones y
precisiones solicitadas por la DSEM
8
(Informe de Causalidad Complementario
2021).
8. Por medio de las siguientes diligencias, la DSEM se reunió con el administrado a
fin de exponer los resultados del Informe de Causalidad 2021 y el Informe de
Causalidad Complementario 2021; así como, para la absolución de dudas
respecto a estos, conforme al siguiente detalle:
3
Mediante HT N° 2020-I01-008898.
4
Folios 1 al 46 del documento digital “Acta de S upervisión 1” contenido en la carpeta digital “EAC Arasi”.
5
Folios 1 al 17 del documento digital “Acta de S upervisión 2” contenido en la carpeta digital “EAC Arasi”.
6
Remitido mediante Memorando N° 00443- 2021-OEFA/DEAM (HT N° 2020-I01-020947).
7
Folios 1 al 76 del docum ento digital INFORME_N_00173-2021-OEFA-DEAM-STEC_ contenido en la carp eta
digital 2-informe complementario de causalida d 2021. Adjunto al Memorando N° 00563 -2021-OEFA/DEAM.
8
Solicitadas mediante Memorando N° 02070 -2021-OEFA/DSEM (HT N° 2020-I01-020947).

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