Resolución nº 637-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-12-2023

Número de resolución637-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha19 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-049473
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
2021-I01-005045
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RESOLUCIÓN Nº 637-2023-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
1360-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 01823-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 01823-2023-OEFA/DFAI del 31
de julio de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 01175-2023-OEFA/DFAI del 13 de junio de 2023,
por la cual se determinó la responsabilidad administrativa de Sociedad Minera El
Brocal S.A.A., por la comisión de las conductas infractoras descritas en los
numerales 1, 2, 3 y 4 del Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 01823-2023-OEFA/DFAI del 31
de julio de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 01175-2023-OEFA/DFAI del 13 de junio de 2023,
en el extremo que impuso a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. una multa
ascendente a 39,702
1
(treinta y nueve con 702/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del
Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Lima, 19 de diciembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Sociedad Minera El Brocal S.A.A.
2
(en adelante, Minera El Brocal) es titular de
los pasivos ambientales mineros de la Unidad Minera Santa Bárbara (en adelante,
UF Santa rbara), ubicada en el distrito, provincia y departamento de
Huancavelica.
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100017572.
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2. Respecto a la citada unidad fiscalizable, Minera El Brocal cuenta con el siguiente
Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y sus respectivas modificaciones:
- Plan de Cierre de Pasivos Ambientales de la unidad minera Santa Bárbara
(en adelante, PCPAM Santa Bárbara), aprobado mediante Resolución
Directoral Nº 011-2009-MEM/AAM del 27 de enero de 2009, sustentada en
el Informe Nº 081-2009-MEM-AAM/SDC/ABR/LCD/ME.
- Primera modificación del PCPAM Santa Bárbara, aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 112-2011MEM/AAM del 12 de abril de 2011,
sustentada en el Informe Nº 374-2011-MEM-AAM/SCD/ABR/MES.
- Segunda modificación del PCPAM Santa Bárbara, aprobada mediante la
Resolución Directoral Nº 254-2014MEM/DGAAM del 27 de mayo de 2014,
sustentada en el Informe Nº 558-2014-MEM-DAAM/DNAM/DGAM/PC.
3. Mediante la Resolución Directoral N° 0009-2019-OEFA/DSEM del 11 de febrero
de 2019
3
(en adelante, RD 0009-2019), la Dirección de Supervisión Ambiental de
Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) ordenó a Minera El Brocal el cumplimiento de las siguientes medidas
preventivas
4
: Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Captar y tratar los efluentes
de las Bocaminas BY-01 y
BY-06 a fin de cumplir con
los Límites Máximos
Permisibles para la
Descarga de Efluentes
Líquidos de la Actividad
Minero Metalúrgica,
aprobado por Decreto
Supremo 010-2010-
MINAM (en adelante,
medida preventiva N° 1).
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Minera El
Brocal deberá presentar semanalmente
ante el OEFA, al correo
dsminería@oefa.gob.pe, un informe que
contenga los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con
acercamiento y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM
WGS84, informes de ensay o u otros que
se considere necesarios, hasta acreditar
el cumplimiento de la medida preventiva.
2
Ejecutar el cierre de las
bocaminas BY-01 y BY-06
a fin de lograr la estabilidad
geoquímica (en adelante,
medida preventiva N° 2).
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Minera El
Brocal deberá presentar semanalmente
ante el OEFA, al correo
dsminería@oefa.gob.pe, un informe que
contenga los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con
acercamiento y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM
WGS84, informes de ensay o u otros que
se considere necesarios, hasta acreditar
el cumplimiento de la medida preventiva.
3
Remediar el suelo y lechos
de la laguna Suytoccocha,
de la quebrada s in nombre
y de la quebrada
Carnicería por donde ha
discurrido el efluente de la
Bocamina BY-01.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Minera El
Brocal deberá presentar semanalmente
ante el OEFA, al correo
dsminería@oefa.gob.pe, un informe que
contenga los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con
acercamiento y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM
3
Notificada el 12 de febrero de 2019.
4
Cabe señalar que Minera El Brocal no interpuso recurso impugnativo alguno contra las medidas preventivas
dispuestas en la RD 0009-2019.
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Obligación
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
La remediación se
realizará teniendo en
consideración los
resultados de los
muestreos previos y
posteriores a la
implementación de la
medida (en adelante,
medida preventiva N° 3).
WGS84, informes de ensay o u otros que
se considere necesarios, hasta acreditar
el cumplimiento de la medida preventiva.
Para acreditar la eficacia de la
remediación, Minera El Brocal deberá
realizar un muestreo previo y posterior al
desarrollo de dicha actividad.
El muestreo previo se realizará dentro de
los diez (10) primeros días y el muestreo
posterior en los diez (10) últimos del plazo
otorgado para el desarrollo de la medida.
4
Remediar el suelo y lechos
del bofedal Cumallipata y
de la quebrada Cumallipata
por donde ha discurrido el
efluente de la Bocamina
BY-06.
La remediación se
realizará teniendo en
consideración los
resultados de los
muestreos previos y
posteriores a la
implementación de la
medida (en adelante,
medida preventiva N° 4).
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Minera El
Brocal deberá presentar semanalmente
ante el OEFA, al correo
dsminería@oefa.gob.pe, un informe que
contenga los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con
acercamiento y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM
WGS84, informes de ensay o u otros que
se considere necesarios, hasta acreditar
el cumplimiento de la medida preventiva.
Para acreditar la eficacia de la
remediación, Minera El Brocal deberá
realizar un muestreo previo y posterior al
desarrollo de dicha actividad.
El muestreo previo se realizará dentro de
los diez (10) primeros días y el muestreo
posterior en los diez (10) últimos del plazo
otorgado para el desarrollo de la medida.
Fuente: RD 0009-2019.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
4. Del 12 al 19 de julio de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental de Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realiz una supervisión regular in situ en la UF Santa Bárbara (en adelante,
Supervisión Regular 2019), a fin de verificar y analizar el cumplimiento de las
medidas preventivas, cuyos resultados se encuentran recogidos en el Acta de
Supervisión y analizados en el Informe de Supervisión 490-2020-OEFA/DSEM-
CMIN del 21 de julio de 2020 (en adelante, Informe de Supervisión).
5. Sobre esta base, mediante la Resolución Subdirectoral 01067-2022-
OEFA/DFAI-SFEM del 30 de noviembre de 2022 (en adelante, Resolución
Subdirectoral)
5
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Minera El
Brocal.
6. Luego de evaluar los descargos presentados por el administrado
6
, la SFEM emitió
5
Notificada el 07 de diciembre de 2022.
6
Escrito con Registro Nº 2023-E01-279942 del 01 de marzo de 2023.

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