Resolución nº 636-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-12-2023

Número de resolución636-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha19 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-049472
RESOLUCIÓN N° 636-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0002-2016-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
PERÚ MINERALS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02133-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 02133-2023-OEFA/DFAI del 26
de septiembre de 2023, que declaró el incumplimiento por parte de Perú Minerals
S.A.C. de las medidas correctivas descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Cuadro
N° 2 de la presente resolución.
Asimismo, se precisa que las multas coercitivas impuestas mediante la
Resolución Directoral N° 02133-2023-OEFA/DFAI del 26 de septiembre de 2023,
ascendentes a 70,00 (setenta con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias, son
inimpugnables conforme al marco jurídico vigente.
Lima, 19 de diciembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Perú Minerals S.A.C. en Liquidación
1
(en adelante, Perú Minerals), fue titular del
proyecto de exploración minera Victoadal (en adelante, proyecto de
exploración), cuyo objetivo fue evaluar el área de mineralización, ubicado en los
distritos de Simbal, Poroto y Otuzco, provincias de Trujillo y Otuzco, departamento
de La Libertad.
2. El proyecto de exploración contaba con el siguiente instrumento de gestión
ambiental (IGA):
i) Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de exploración minera
Victoadal, aprobado mediante Constancia de Aprobación Automática
027-2010-MEM/AAM del 21 de mayo de 2010 (en adelante, DIA Victoadal)
3. Del 13 al 14 de diciembre de 2014, la Dirección de Supervisión -ahora Dirección
de Supervisión Ambiental en energía y Minas (DSEM)- del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en
las instalaciones del proyecto de exploración (en adelante, Supervisión Regular
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20523276957.
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2014), cuyos hallazgos y resultados se encuentran contenidos en el Informe
586-2014-OEFA/DS-MIN (en adelante, Informe de Supervisión) y en el
Informe Técnico Acusatorio 406-2015-OEFA/DS (en adelante, Informe
Técnico Acusatorio).
4. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 2041-2016-
OEFA/DFSAI/SDI del 16 de diciembre de 2016
2
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Instrucción e Investigación de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, la Subdirección
de Instrucción) inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante,
PAS) contra Perú Minerals.
5. Luego de verificar que Perú Minerals no presentó descargos, la Subdirección de
Instrucción emitió el Informe Final de Instrucción N° 0963-2017-OEFA/DFSAI-PAS
del 12 de octubre de 2017
3
(en adelante, IFI).
6. Mediante Resolución Directoral N° 1701-2017-OEFA/DFSAI del 22 de diciembre
de 2017
4
(en adelante, Resolución Directoral I), la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) determinó la responsabilidad administrativa de
Perú Minerals
5
por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
2
La Resolución Subdirectoral se intentó notificar de manera personal a Perú Minerals. Sin embargo, la notificación
fue infructuosa mediante la vía personal el 20 de diciembre de 2016, en la dirección ubicada en Calle Manuel de
Amat & Juniet N° 510, departamento 201 A, Urb. La Vir reyna (altura Cuadra 43 -Tomas Marsano), distrito de
Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el 30 de enero de 2017, en la dirección ubicada en Mza.
G Lote 07, Urb. Las Palmas del Golf II, distrito de Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, el
28 de febrero de 201 7 en la dirección Calle Berlín 1436, Urb. Santa Cruz, del distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima y la dirección Av. Grau N° 272, oficina 701, del distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima , el 28 de febrero de 2017 y el 07 de marzo de 2017 la dirección Av. Rosario N° 234 (entre
calle Choquehuanca y Rivera), del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. En ese sentido, al
haberse realizado todas las diligencias para notificar de manera personal a Perú Minerals y al advertir su
imposibilidad de notificación se procedió a realizar la publicación el 03 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial
El Peruano y en el diario Expreso.
3
Publicada el 03 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Comercio.
4
Publicada el 31 de mayo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso.
5
De la revisión del expediente administrativo, se advierte que el PAS se ha tramitado bajo los alcances del artículo
19 de la Ley N° 30230.
Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2014.
Artículo 19.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establece un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores
al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones,
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Cuadro N° 1: Detalles de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Norma tipificadora
Perú Minerals no cerró doce
(12) de plataformas de
perforación del proyecto de
exploración minera
Victoadal, incumpliendo lo
establecido en su
instrumento de gestión
ambiental (en adelante,
Conducta Infractora 1).
Literal a) y c) del numeral 7.2 del
artículo 7 del Reglam ento
Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera, aprobado por
Decreto Supremo N° 020-2008-
EM (RAAEM)6; en c oncordancia
con el artículo 24 de la Ley N°
(LGA)7; artículo 15 de la Ley N°
27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto
Ambiental (LSNEIA)8; y, artículo
29 del Reglamento de la L SNEIA,
Numeral 2.2 del Rubro 2 del
Cuadro de Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas con los
Instrumentos de Gestión
Ambiental y el Desarrollo de
Actividades en Zonas
Prohibidas, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo 049-2013-
OEFA/CD (Cuadro de
Tipificación de l a RCD N °
049-2013)10 .
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de
aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio
de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de u n período de seis (6)
meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
6
Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo
020-2008-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de abril de 2008.
Artículo 7.- Obligaciones del titular
(…)
7.2 Durante el desarrollo de sus actividades de exploración minera, el titular está obligado a lo siguiente:
a) Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudio ambiental correspondiente, en los plazos y términos
aprobados por la autoridad.
(…)
c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes.
7
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (…)
8
LSNEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
10
Cuadro de Tipificación de la RCD N° 049-2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de
2013. (…)
Desarrollar actividades incumpliendo lo establecido en el instrumento de gestión ambiental
2
Infracción
Base legal referencial
Gravedad de
la infracción
Sanción no
monetaria
Sanción
monetaria
2.2
Incumplir lo establecido en los
Instrumentos de Gestión
Ambiental aprobados, generando
daño potencial a la flora o fauna.
Artículo 24 de la LGA,
Artículo 25 de la LSEIA,
Artículo 29 del RLSEIA.
GRAVE
De 10 a
1 000 UIT

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